RESOLUCIÓN 61/2024 Medidas Cautelares No. 928-24 Perkins Rocha Contreras

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RESOLUCIÓN 61/2024 Medidas Cautelares No. 928-24 Perkins Rocha Contreras

 

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 61/2024

Medidas Cautelares No. 928-24

Perkins Rocha Contreras respecto de Venezuela

2 de septiembre de 2024

Original: español

  1. INTRODUCCIÓN

 

  1. El 28  de agosto de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Tamara Suju del Instituto CASLA1 (“la parte solicitante”) instando a la Comisión que requiera al Estado de Venezuela(“el Estado” o “Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Perkins Rocha Contreras (“el propuesto beneficiario”) en Venezuela. Según la solicitud, el propuesto beneficiario fue detenido el 27 de agosto de 2024 por funcionarios encapuchados sin identificación. No se conocería de una investigación u orden de aprehensión en su contra. A la fecha, no se conoce su paradero.
  2. En consonancia con el artículo 25.5 del Reglamento y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión requirió información a las partes el 28 de agosto de 2024. La parte solicitante remitió respuesta el 29 de agosto de 2024. A la fecha, la CIDH no recibió respuesta del Estado hallándose vencido el plazo otorgado.
  3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión considera que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero oficial. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Perkins Rocha Contreras. En particular, entre otras, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado en la sede del SEBIN y las circunstancias de su detención; precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención tras habérsele imputado delitos; o, de lo contrario, aclare las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha; y garantice el contacto del beneficiario con su familia y abogados de confianza, entregándoles información mínima oficial sobre su situación jurídica; b) implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como integrante de un partido de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

 

 

 

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