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Foro Penal

Ante el contexto actual debido a los recientes terremotos, se hace necesario explicar el procedimiento de presunción de muerte por accidente regulado en los artículos 438 y siguientes del Código Civil Venezolano.

08 de julio, 2026 3 min de lectura 1,435 lecturas
Ante el contexto actual debido a los recientes terremotos, se hace necesario explicar el procedimiento de presunción de muerte por accidente regulado en los artículos 438 y siguientes del Código Civil Venezolano.

#AlertaLegal Ante el contexto actual debido a los recientes terremotos, se hace necesario explicar el procedimiento de presunción de muerte por accidente regulado en los artículos 438 y siguientes del Código Civil Venezolano.

A diferencia de la ausencia ordinaria, que exige un proceso de varios años, este trámite está diseñado específicamente para catástrofes como terremotos, naufragios o incendios, donde la naturaleza del evento hace presumir de forma lógica el fallecimiento de la persona afectada.

De acuerdo con el artículo 438, si alguien se encontraba en el lugar de un siniestro de esta magnitud y desde entonces no se han tenido noticias de su existencia, se puede solicitar la declaración de presunción de muerte. Esta presunción será declarada por el Juez de Municipio del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos.

Una vez recibida la solicitud, el juez ordenará la publicación de un extracto de la misma en un periódico de circulación nacional, repitiendo este llamado cada quince días durante un lapso total de tres meses. El objetivo de estas publicaciones es dar la oportunidad de que el afectado aparezca o que cualquier ciudadano que tenga noticias de su paradero lo informe al tribunal.

Transcurrido el lapso de tres meses desde la última publicación sin que se hayan recibido noticias, el juez procederá a dictar la sentencia definitiva que declare la presunción de muerte, fijando como fecha del fallecimiento el día del siniestro.

Finalmente, pasados tres años desde la declaratoria de presunción de muerte, el Tribunal, a petición de cualquier interesado, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto.

Esta sentencia produce efectos jurídicos inmediatos, ya que permite la apertura de la sucesión hereditaria de forma definitiva, la disolución del vínculo matrimonial y el cobro de pólizas de seguro o pensiones por parte de los beneficiarios.

Si estás atravesando esta situación con algún familiar tras los terremotos, te recomendamos acudir para recibir asesoría jurídica gratuita a las Clínicas Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), a las de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) o directamente a las sedes de la Defensoría Pública en Caracas #JusticiaVe

Fuente: Acceso a la Justicia

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