8 de octubre de 2026
Washington, DC— El 5 de octubre de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 84/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares a Dennys Coromoto Abache y Aquiles Antonio Di Marcantonio Di Rocco, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, las personas beneficiarias son una pareja ítalo-venezolana, y permanecerían en condiciones inadecuadas de detención y sin acceso a atención médica adecuada para sus patologías. Estas incluirían, en el caso de Dennys Coromoto Abache, fibromialgia y dolores de elevada intensidad; y, en lo referente a Aquiles Antonio Di Marcantonio Di Rocco, hipertensión arterial, bradicardia sinusal, litiasis bilateral, hipertrofia prostática, desmayos, entre otros. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, dada su condición de personas privadas de libertad, las condiciones inadecuadas de detención, la falta de atención médica para sus patologías y la inefectividad de los recursos interpuestos a nivel interno existe la posibilidad de que se materialice el riesgo en cualquier momento. En adición, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias.
Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias;
b) implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular, las siguientes:
i. realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados y los informes médicos a sus familiares y representantes;
ii. facilite la comunicación regular de las personas beneficiarias con sus familiares, representantes y abogados de confianza;
iii. brinde acceso inmediato a agua potable y alimentación adecuada;
c) ejecute las medidas necesarias, con perspectiva etaria, para garantizar que Aquiles Antonio Di Marcantonio Di Rocco reciba atención adecuada y oportuna a sus necesidades de salud;
d) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; y
e) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 221/26
11:08 AM