El Consejo de Derechos Humanos guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes aprobó con amplia mayoría la Resolución A/HRC/31/L.28 sobre la Protección de los defensores de los derechos humanos que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales.Basándose en la importante y legítima función que cumplen los defensores de los derechos humanos para el logro de una democracia plena y efectiva, y expresando profunda preocupación por los grandes riesgos a que se enfrentan los defensores, sus familiares, asociados y representantes jurídicos, entre otras cosas debido a las amenazas, las agresiones y las intimidaciones y represalias de que son objeto en diferentes partes del mundo, la Resolución plante 22 cuestiones entre las que se encuentran:Destaca que el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y efectividad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin represalias ni temor a estas, es un elemento esencial en la creación y el mantenimiento de sociedades democráticas, abiertas y sostenibles.Reafirma la necesidad urgente de respetar, proteger, promover y facilitar la labor de defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, como factor vital hacia la realización de esos derechos, en particular en relación con el medio ambiente.Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar los derechos y la seguridad de los defensores de los derechos humanos, incluidos los que se esfuerzan en pro de la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, conforme a los Principios de Buenas Prácticas de Protección, presentados por el Relator Especial sobre Situación de los Defensores de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.Recuerda que para defender estos derechos, los defensores deben ejercer libremente otros derechos humanos, como el derecho a la libertad de opinión, de expresión y de reunión y asociación pacíficas, a participar en los asuntos públicos y a interponer un recurso efectivoDe los países integrantes del Consejo de Derechos Humanos, 33 votaron a favor, 8 se abstuvieron y 6 votaron en contra. Entre estos últimos estuvo Venezuela, junto con Burundi, China, Cuba, Nigeria y Rusia. Fuente: Examen ONU Venezuela
Consejo de Derechos Humanos aprueba nueva Resolución a favor de los Defensores de DDHH
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