#3Jun Las arbitrariedad no desaparece ni se disimula moviendo presos de una cárcel a otra. Las personas sujetas a detención preventiva por más de 3 años deben ser liberadas o, en última instancia, quedar sujetas a una medida cautelar menos gravosa.
Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.