El director y vicepresidente de la ONG Foro Penal, Gonzalo Himiob, precisó que la medida judicial no ordena el cierre de los tribunales contra el terrorismo, sino que se limita a suprimir dicha competencia exclusiva en los cuatro tribunales en funciones de control que la ejercían a nivel nacional.
De esta manera, el nuevo dictamen devuelve la facultad para conocer inicialmente de estos delitos a todos los tribunales de control del país, manteniendo plenamente operativos tanto a los juzgados de juicio como a la corte de apelaciones especializados.
Asimismo, el jurista enfatizó que el marco legal que tipifica estas conductas permanece intacto, ya que la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo no ha sido derogada ni reformada. Esta aclaratoria busca desmentir interpretaciones sobre una supuesta eliminación de la materia procesal, recordando que la tipificación penal del delito se mantiene plenamente vigente dentro del ordenamiento jurídico venezolano.
Finalmente, Himiob recordó que la jurisdicción especial en materia de terrorismo fue establecida en el año 2004 mediante la Resolución 2004-0217 de la entonces Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Explicó que la reestructuración actual solo impacta la fase inicial del proceso en los juzgados de control, diferenciándose del diseño original que abarcó de manera integral a todas las instancias judiciales.
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Fuente: Noticias Venevisión