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Foro Penal

Opinión 52/2017 relativa a Gilbert Alexander Caro Alfonzo-Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 79º período de sesiones

10 de noviembre, 2017 3 min de lectura 837 lecturas
Opinión 52/2017 relativa a Gilbert Alexander Caro Alfonzo-Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 79º período de sesiones

Consejo de Derechos HumanosGrupo de Trabajo sobre la Detención ArbitrariaOpiniones aprobadas por el Grupo de Trabajosobre la Detención Arbitraria en su 79º períodode sesiones (21 a 25 de agosto de 2017)

Opinión núm. 52/2017 relativa a Gilbert Alexander Caro Alfonzo(República Bolivariana de Venezuela)

 Información recibidaComunicación de la fuente  

Gilbert Alexander Caro Alfonzo, nació en Caracas en 1974 y es diputado suplente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por el estado Miranda. Fue detenido el 11 de enero de 2017 por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en el estado Carabobo, y se encuentra en la cárcel 26 de Julio, en el estado Guárico.

Se informó que en 1994 el Sr. Caro fue condenado a 20 años de prisión por un delito que niega haber cometido, y cuya sentencia fue cumplida, los últimos diez años bajo un régimen de libertad condicional, período en que realizó actos de rehabilitación y reinserción social. En 2014 habría cumplido su condena y quedado habilitado para ejercer cargos públicos. El 6 de diciembre de 2015 fue electo diputado suplente en el circuito 4 del estado Miranda. La fuente alega que el presente caso se enmarca dentro de un contexto de persecución política sistemática y continuada en contra de miembros de partidos opositores en la República Bolivariana de Venezuela, en especial del partido del Sr. Caro, Voluntad Popular.

Según la información recibida, el Sr. Caro fue arrestado mientras viajaba en la autopista regional del Centro, a la altura del peaje Guacara, en un vehículo Peugeot. Los funcionarios del SEBIN no habrían mostrado orden de búsqueda o detención, y habrían procedido a revisar el vehículo, en el que afirma la fuente no había ningún objeto criminalmente relevante. Sin embargo, se informa que las autoridades posteriormente alegaron haber encontrado un fusil, cartuchos y explosivos. Se alegó que esos objetos fueron colocados por el SEBIN para comprometer al Sr. Caro.

La fuente alega que el Sr. Caro no fue informado de la razón de su detención, no fue llevado ante un tribunal dentro de las 48 horas y no se le habrían formulado cargos, de conformidad con los artículos 44 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tampoco se habría levantado su inmunidad parlamentaria mediante antejuicio de mérito, según los artículos 200 de la Constitución y 115 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El día de la detención habría sido trasladado a la sede del SEBIN en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, y posteriormente al cuartel 21 de la Brigada Blindada del Ejército. El 21 de enero de 2017 habría sido trasladado a la cárcel 26 de Julio en San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se cree que permanece hasta ahora.

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