Según nuestro Código Penal (Art. 8) las penas se dividen en “corporales” y “no corporales”. La prisión es una pena “corporal”, la multa es una pena “no corporal”.
Cambiar el tipo de pena, de una “corporal” a otra “no corporal” no es “quitarle el carácter punitivo” a una ley.
Vicepresidente Foro Penal sobre la Reforma de la Ley Contra el Odio
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