Desaparición Forzada como Herramienta de Represión Política en Venezuela

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Caracas, 19 de junio de 2020

Introducción

Este informe aborda la práctica de desapariciones forzadas en Venezuela. Comprende concretamente el estudio de casos que ocurrieron durante los años 2018 y 2019. Para efectos del análisis de este informe, se considera como desaparición forzada toda detención o privación arbitraria de la libertad, por parte de agentes estatales, o con su
aquiescencia, seguida por la negativa de brindar información sobre el paradero de la persona desaparecida, manteniéndola incomunicada, y la no presentación de dicha persona ante una autoridad judicial competente en un margen de 48 horas desde que ocurre la detención inicial. A partir del plazo de 48 horas, y mientras se mantengan las condiciones ya mencionadas, se consideran las detenciones como desapariciones forzadas, pues como lo ha señalado el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias “no existe un tiempo mínimo, por breve que sea, para considerar que se ha producido una desaparición forzada”.

En el periodo cubierto por el presente informe – 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019 – ocurrieron 724 desapariciones forzadas de detenidos políticos en Venezuela. En 2018 ocurrieron 200 desapariciones forzadas y en 2019 ocurrieron 524

Este informe fue elaboraborado por la organización Robert F. Kennedy Human Rights y Foro Penal.

 

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