Foro Penal: “La Ley de Amnistía es un paso positivo, pero el aparato represivo sigue intacto”

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Foro Penal: “La Ley de Amnistía es un paso positivo, pero el aparato represivo sigue intacto”

 

 

Caracas, 20 de febrero de 2026 – La organización no gubernamental Foro Penal, a través de su directiva nacional, presentó este viernes un balance crítico sobre la recién promulgada Ley de Amnistía para la Convivencia Ciudadana. Si bien la ONG reconoce el texto como un avance político, advierte que su diseño es técnicamente excluyente y que no garantiza el fin de la persecución en Venezuela mientras no se desmantele el sistema represivo que le sirve de herramienta.

El director presidente de Foro Penal, Alfredo Romero Mendoza, alertó que la esencia del problema represivo permanece inalterada. “Si no se desmantela el sistema de justicia utilizado como arma política, de nada nos vale extinguir procesos hoy. El sistema y el monstruo están ahí todavía y el monstruo aún puede morder”, sentenció.

Romero subrayó que la estructura de jueces y fiscales que operó la represión sigue en sus cargos, lo que mantiene viva la amenaza de la “puerta giratoria – liberan a unos y pueden detener a otros”. 

De acuerdo con los registros auditados por Foro Penal al cierre de febrero de 2026, la magnitud de la acción punitiva del Estado alcanza niveles históricos: 18.900 arrestos arbitrarios acumulados desde 2014, esta cifra refleja el uso sistemático de la detención como herramienta de control político. 11.606 personas bajo medidas cautelares. Ciudadanos que, aunque no están en una celda, permanecen con su libertad restringida, sujetos a regímenes de presentación y prohibición de salida del país. 875 civiles juzgados por tribunales militares. Una práctica denunciada internacionalmente por violar el debido proceso.

«Calculamos qué 400 de más de 600 presos políticos que continúan tras las rejas, quedan fuera de la Amnistía, lo que los deja en una situación de vulnerabilidad legal», dijo el director presidente de LA ONG. 

Se omite a personas vinculadas a procedimientos como la denominada “Operación Gedeón”, aunque muchos casos se trate de civiles. 

«Las exclusiones afectan principalmente a militares. La esencia del problema no lo solventa la Amnistía. No puede haber discriminación con respecto a los militares», sentenció Alfredo Romero. 

“UNA AMINISTIA DE 20 MESES PARA UNA CRISIS DE 28 AÑOS» 

El director vicepresidente de la ONG, Gonzalo Himiob Santomé, desglosó las inconsistencias legales del documento publicado en Gaceta Oficial N° 6.990 Extraordinaria, calificándolas de «limitaciones arbitrarias»:

 Exclusión masiva de años: De los casi 28 años de persecución analizados (1999-2026), la ley solo cubre eventos específicos que suman apenas 20 meses de aplicación real. “Se están dejando fuera más de 26 años de prisión y persecución continuas”, denunció Himiob.

EL «COMODÍN» DEL TERRORISMO 

Foro Penal rechazó que se excluyan delitos de rebelión militar o tipos penales especiales, recordando que la imputación infundada de tipos penales sin base legal ha sido la herramienta sistemática del Estado para encarcelar a la disidencia.

Himiob destacó que, pese a las fallas, el Artículo 15 permite que casos excluidos sean revisados por una Comisión de Seguimiento con participación de la sociedad civil. “Haremos todo lo posible para que todos los que quedaron ‘por fuera’ sean considerados y entregaremos las listas a la Comisión encargada de la Asamblea Nacional lo más pronto posible”, afirmó.

Foro Penal recordó que la libertad no depende exclusivamente de esta Ley, sino del cumplimiento de las leyes vigentes. En este sentido, Himiob expresó que es posible la liberación inmediata de:

Detenidos preventivamente con más de 2 o 3 años sin sentencia. Personas con penas cumplidas o con derecho a medidas alternativas para el cumplimento de la pena. Adultos mayores, personas con discapacidades o enfermedades graves.

«Tenemos personas que, incluso, ya tienen penas cumplidas, o que han cumplido el tiempo suficiente de la condena para cumplir el resto fuera de la prisión. Hay adultos mayores de más de 70 años, que de acuerdo a las leyes no tienen por qué estar en la cárcel, ni de manera preventiva, ni cumpliendo condena, deben recibir la excarcelación de inmediato», explicó.

En esta línea, destacó que «la amnistía es un paso importante, pero no es el único ni el último paso. Seguimos exigiendo el desmantelamiento pleno del aparato represivo y la reforma estructural de los tribunales», concluyó la directiva.

Análisis general de la Ley de Amnistía

Aspectos positivos

  • Es de orden público y debe aplicarse de oficio y sin dilaciones (art. 4).
  • Incorpora el principio de favorabilidad (art. 5).
  • Permite que personas en el exterior soliciten la amnistía mediante abogado y establece que no serán detenidas al ingresar al país (art. 7).
  • Establece procedimientos con plazos y recursos.
  • Beneficia a un grupo relevante, aunque limitado, de presos y perseguidos políticos.

Aspectos negativos

  • Aunque abarca formalmente 1999–2026, en la práctica solo cubre períodos muy limitados, equivalentes a aproximadamente 20 meses de casi 28 años de persecución.
  • Excluye delitos comúnmente utilizados en imputaciones políticas, sin considerar su carácter muchas veces arbitrario.
  • Para quienes están fuera del país, la Ley no garantiza que la amnistía sea otorgada antes de la comparecencia personal ante el tribunal; si es negada, la persona queda sujeta al proceso penal pendiente, lo que genera un riesgo real.
  • El artículo 9 excluye de forma amplia a quienes puedan ser vinculados con acciones armadas o de fuerza contra la República, redacción que puede prestarse a interpretaciones discrecionales.
  • Su aplicación queda en manos de los mismos órganos que han ejecutado la persecución.

El Foro Penal ratifica que está a disposición de todos los beneficiarios, presos o perseguidos, para brindar asistencia jurídica gratuita en la tramitación inmediata de sus libertades bajo esta nueva ley.

Prensa Foro Penal

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