Las finalidades o propósitos que permiten determinar como política una acción represiva o de persecución pueden clasificarse en seis (6) categorías:
Categoría 1 (EXCLUSIÓN): Se considera dentro de esta categoría a quienes son perseguidos políticamente por representar, de manera individual, una amenaza política para el gobierno, al tratarse de líderes políticos o sociales. En estos casos, el propósito de la persecución —mediante asesinato, tortura o trato cruel, inhumano o degradante, desaparición forzada o privación de libertad— es excluir a la persona del ámbito político, neutralizarla como factor crítico o de movilización social o política y aislarla del resto de la población.
Categoría 2 (INTIMIDACIÓN): Se considera dentro de esta categoría a las personas perseguidas no por representar una amenaza política individual para el régimen, sino por formar parte de un grupo social al que se busca intimidar o neutralizar. En estos casos, se persigue a una o varias personas con el propósito de infundir temor en el sector o grupo al que pertenecen. En este grupo destacan estudiantes, defensores de derechos humanos, comunicadores, jueces, militares y activistas políticos, entre otros.
Categoría 3 (PROPAGANDA): Se considera dentro de esta categoría a las personas que, sin que el poder las considere una amenaza política de manera individual o como parte de un grupo social, son perseguidas para ser utilizadas con el fin de sustentar una propaganda, una campaña o una determinada narrativa política respecto a situaciones de trascendencia nacional, con el objetivo de evadir su propia responsabilidad en los fracasos de sus programas y políticas públicas.
Categoría 5 (VENGANZA): Los PDP (Presos o Perseguidos del Poder), no ven restringidos sus derechos para cumplir fines políticos, sino como expresión de abuso de poder, personal y directo, por parte de quienes ejercen funciones públicas y se prevalen de sus cargos y de la influencia política que poseen en las estructuras represivas para defender o hacer valer sus intereses personales o individuales. En estos casos, el interés que prevalece no es político en el sentido colectivo atribuido a la noción, sino fundamentalmente personal.
Categoría 6 (REHENES): Se considera dentro de esta categoría a las personas que son privadas de libertad o perseguidas con el propósito de ser utilizadas como rehenes o como elementos de presión o negociación con otros países u organizaciones internacionales, con base en las necesidades puntuales de la política internacional, o como medio para influir indebidamente en las relaciones internacionales de la nación represora.
Resumen del Manual de litigio estratégico: La lucha contra la privación de la libertad con fines políticos. Himiob Santomé, G., & Romero Mendoza, A. (2024). 2.ª ed., aumentada y revisada, pp. 89-107. Caracas, Venezuela. © Foro Penal. Todos los derechos reservados.