Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela – Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

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Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela – Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
18 de junio de 2025
A/HRC/59/58
Resumen

De conformidad con la resolución 57/36 del Consejo de Derechos Humanos, este informe se centra en los últimos avances relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho a un medio ambiente sano, el estado de derecho, la rendición de cuentas y el espacio cívico, y el nivel de implementación de las recomendaciones presentadas previamente a la República Bolivariana de Venezuela.

 

Introducción y metodología

  1. Este informe se presenta de conformidad con la resolución 57/36 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el Consejo solicitó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presentara un informe exhaustivo sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela (Venezuela) que contuviera una evaluación detallada de la aplicación de las recomendaciones formuladas en informes anteriores y que lo presentara al Consejo en su 59º periodo de sesiones.
  2. El presente informe abarca el período comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025 y se centra en los últimos acontecimientos relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a un medio ambiente sano, saludable y sostenible, el espacio cívico y el estado de derecho, adoptando al mismo tiempo una perspectiva de género y un enfoque interseccional. El informe se basa en información recopilada y analizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en particular mediante entrevistas con víctimas y testigos y reuniones con funcionarios del gobierno y organizaciones de la sociedad civil.
  3. Las conclusiones del presente informe se basan en el análisis de la información recopilada y corroborada de conformidad con la metodología del ACNUDH, el cual actuó con la debida diligencia para evaluar la credibilidad y fiabilidad de las fuentes y cotejó la información recopilada. Solicitó el consentimiento informado de las personas entrevistadas y adoptó las medidas adecuadas para proteger su identidad y garantizar la confidencialidad. El ACNUDH evaluó la información recopilada y la legislación nacional a la luz de las normas internacionales de derechos humanos.
  4. El ACNUDH tomó nota de los esfuerzos realizados para la aplicación de algunas recomendaciones emitidas anteriormente. El siguiente informe hace hincapié en los vacíos y prioridades en consonancia con estas recomendaciones.
  5. Desde febrero de 2024, cuando el Gobierno suspendió la aplicación de la Carta de Entendimiento firmada con el ACNUDH, solicitando a su personal que abandonara Venezuela, el ACNUDH ha mantenido un diálogo permanente con las autoridades, con miras a restablecer su presencia en el país para desempeñar plenamente su mandato, de conformidad con la Carta de Entendimiento. En noviembre de 2024, el Gobierno acordó reanudar su cooperación con el ACNUDH con efecto inmediato, en virtud de la Carta de Entendimiento. Sin embargo, a la fecha de redacción de este informe, sólo un miembro del personal internacional permanece en el país, y el resto del personal internacional asignado a este equipo realiza su trabajo a distancia. A pesar de las garantías dadas por las autoridades en varias ocasiones de que se permitiría el regreso de más personal, y tras una serie de solicitudes presentadas oficialmente por el ACNUDH a este respecto, en el momento de redactar el presente informe no se han concedido visados adicionales para el pleno regreso del personal. El ACNUDH sigue comprometido con continuar su cooperación con Venezuela, sobre la base de un marco claro.  Lamentablemente, la cooperación del Gobierno sigue estancada, aún no se ha acordado un nuevo marco para las futuras operaciones en el país.

 

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