RESOLUCIÓN 51/2023 Medidas Cautelares No. 308-23 Jonatan Alberto Palacios Castillo

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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 51/2023 Medidas Cautelares No. 308-23 Jonatan Alberto Palacios Castillo respecto de Venezuela 17 de septiembre de 2023

 

  1. INTRODUCCIÓN

El 7 de julio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la organización Foro Penal (“la parte solicitante” o “los solicitantes”) instando a la Comisión que requiera a la República Bolivariana de Venezuela (“el Estado” o “Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos de Jonatan Alberto Palacios Castillo (“el propuesto beneficiario”). Según la organización solicitante, el propuesto beneficiario se encuentra privado a su libertad de manera preventiva, padeciendo de varias enfermedades y sin estar recibiendo la atención médica que requeriría.

En los términos del artículo 25.5 de su Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado el 11 de julio de 2023, sin que se haya recibido respuesta a la fecha. Por su parte, la parte solicitante presentó información adicional el 13 de agosto de 2023.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la parte solicitante, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Jonatan Alberto Palacios Castillo. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico oportuno. Lo anterior, incluye, entre otros, realizar los traslados médicos que resulten pertinentes para las valoraciones y seguimientos médicos correspondientes; b) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

 

Ver Resolución aquí: