Opinión 48/2022, relativa a Roland Carreño Gutiérrez-Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 94° período de sesiones

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Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre
la Detención Arbitraria en su 94° período de sesiones,
del 29 de agosto al 2 de septiembre de 2022

Opinión núm. 48/2022, relativa a Roland Carreño Gutiérrez
(República Bolivariana de Venezuela)

 

Información recibida

Comunicación de la fuente

Roland Oswaldo Carreño Gutiérrez, es nacional de la República Bolivariana de Venezuelay al momento de su detención tenía 53 años de edad, residenciado en el municipio Libertador del Distrito Capital.

El Sr. Carreño Gutiérrez es licenciado en comunicación social y condujo durante más de diez años el programa de televisión “Buenas noches” (de junio de 2006 a mayo de 2013) con una línea editorial crítica a los Gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro. El Sr. Carreño Gutiérrez fue candidato a diputado por la coalición de partidos políticos de la oposición en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, en representación del partido político Voluntad Popular. Posteriormente fue designado por el Comité Nacional de Voluntad Popular como su Coordinador Operativo.

La fuente afirma que el Sr. Carreño Gutiérrez fue arrestado el 26 de octubre de 2020, saliendo de su vivienda, por agentes de la Policía Nacional Bolivariana, quienes no presentaron un mandamiento judicial de detención u otro tipo de decisión emitido por una autoridad pública competente. Ello, a pesar de que el artículo 44, párrafo 1, de la Constitución, en concordancia con los artículos 240 y 241 del Decreto-ley del Código Orgánico Procesal Penal, exige que el arresto de cualquier persona en el territorio solo se produzca cuando ha sido ordenado por un juez de primera instancia en lo penal en funciones de control. De lo contrario, se origina una privación ilegítima de la libertad, tipificada como delito en el artículo 176 del Código Penal.

La fuente enfatiza que, al momento de la detención, no había sido dictada la orden judicial de arresto, siendo que la decisión de restringir la libertad personal del Sr. Carreño Gutiérrez recayó en un órgano del Ejecutivo Nacional, la Policía Nacional Bolivariana, mediante el cual el Gobierno se ha encargado de perseguir, reprimir, amedrentar y privar de su libertad a la disidencia política.

Informa la fuente que la Policía Nacional Bolivariana ejecutó el arresto y posteriormente el Juez responsable del Tribunal Especial Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo y competencia para conocer y decidir delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada, dictó una medida judicial privativa preventiva de libertad contra el Sr. Carreño Gutiérrez.

 

 

 

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