Opinión 6/2025 relativa a Rocío San Miguel Sosa– Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria en su 102º período de sesiones

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Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo
sobre la Detención Arbitraria en su 102º período
de sesiones, 1 a 10 de abril de 2025
Opinión núm. 6/2025, relativa a Rocío San Miguel Sosa
(República Bolivariana de Venezuela

Información recibida

  1. a) Comunicación de la fuente
  2. Rocío San Miguel Sosa, nacional de la República Bolivariana de Venezuela y España, nació el 6 de mayo de 1966.
  1. i) Contexto
  2. La Sra. San Miguel Sosa es una destacada abogada y activista de derechos humanos, con 35 años de trayectoria. Especialista en seguridad y defensa nacional, así como en derecho y política internacional, se ha desempeñado como docente, investigadora y defensora de derechos humanos.
  3. Desde hace unos 20 años, ha sido víctima de vulneraciones sistemáticas por parte de la República Bolivariana de Venezuela, comenzando con la discriminación política. Tras agotar instancias internas, llevó su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en 2018 condenó al Estado por violar los derechos de la Sra. San Miguel Sosa a la participación política y libertad de expresión, así como por violar el principio de no discriminación

. La sentencia sigue sin cumplirse.

  1. La Sra. San Miguel Sosa preside la organización no gubernamental (ONG) Control Ciudadano, dedicada a la contraloría ciudadana en temas de seguridad y defensa en la República Bolivariana de Venezuela. En ese rol, ha elaborado informes que denuncian irregularidades dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, incluyendo falta de transparencia, mal manejo de recursos y crímenes de lesa humanidad. Estos informes han sido citados por organismos internacionales como la misión internacional independiente de determinación de los hechos en la República Bolivariana de Venezuela. Además, ha difundido sus hallazgos en medios nacionales e internacionales.

 

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