CIDH otorga medidas cautelares a Víctor Hugo Quero Navas y su madre, en Venezuela
CIDH otorga medidas cautelares a Víctor Hugo Quero Navas y su madre, en Venezuela
21 de abril de 2026
Washington, DC— El 18 de abril de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 27/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Víctor Hugo Quero Navas y Carmen Teresa Navas, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, Víctor Hugo Quero Navas es comerciante, y habría sido detenido el 1 de enero de 2025. Desde entonces, permanecería sin contacto con sus familiares y representantes, y sin que se conozca su estado de salud, condiciones de detención, situación jurídica o ubicación oficial. Mientras que su madre, una persona adulta mayor, estaría siendo objeto de advertencias e intimidaciones por parte de funcionarios estatales. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, en la medida en que se continúe desconociendo la condición de salud, situación jurídica y ubicación oficial del beneficiario; y ante el transcurso del tiempo, aumenta la posibilidad de la consumación de afectación a sus derechos. Sumado a lo anterior, se identificó que, pese a las acciones de búsqueda y recursos legales que su madre intentó presentar, las autoridades no han brindado información sobre el beneficiario.
En ese marco, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o bien mitigar la situación de riesgo del beneficiario. Mientras que, en el caso de su madre, Carmen Teresa Navas, la Comisión consideró que las advertencias e intimidaciones hacia ella por funcionarios estatales evidencian una situación de riesgo que podría materializarse en cualquier momento bajo el actual contexto del país.
Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Víctor Hugo Quero Navas y Carmen Teresa Navas;
- confirme la ubicación actual y las circunstancias de la detención de Víctor Hugo Quero Navas;
- implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de Víctor Hugo Quero Navas sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
- facilite la comunicación con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso al expediente judicial;
- indique si se le han imputado delitos y si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, o si no ha comparecido ante un tribunal, aclare la razón por la que no lo ha hecho;
- realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
- refuerce las acciones a favor del propuesto beneficiario, en atención a su presunta reclusión en un centro de detención cubierto por medidas de protección interamericanas ya concedidas;
- ejecute las medidas necesarias, con perspectiva de género y enfoque interseccional, para que Carmen Teresa Navas pueda desarrollar sus actividades en la defensa de los derechos de su hijo, sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
- concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
- informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 067/26