CIDH otorga medidas cautelares a Orlando Laufer, privado de la libertad en Venezuela

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CIDH otorga medidas cautelares a Orlando Laufer, privado de la libertad en Venezuela

 

 

 

19 de mayo de 2026

 

Washington, DC— El 18 de mayo de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 36/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Orlando Alberto Laufer Hernández, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, el beneficiario es un adulto mayor, y se encontraría privado de la libertad desde el 16 de noviembre de 2021. Él habría sido objeto de múltiples traslados entre centros penitenciarios, lo cual estaría dificultando su acceso a atención médica adecuada para sus patologías oncológicas y neurológicas, así como al contacto regular con sus familiares, pese a los esfuerzos desplegados para obtener respuestas de distintas autoridades públicas. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, dada su situación de persona mayor privada de la libertad, los múltiples traslados entre centros penitenciarios, la dificultad para acceder a atención médica adecuada para sus patologías oncológicas y neurológicas, así como al contacto regular con sus familiares, existe la inminente posibilidad de que se materialice un daño grave a sus derechos. En adición, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo descrita.

Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias, con perspectiva etaria, para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Orlando Alberto Laufer Hernández;
  2. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de la persona beneficiaria sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
    1. realice una valoración médica integral sobre su situación de salud, y garantice el acceso a los exámenes, tratamientos, medicamentos, atención médica adecuada y especializada, así como a los cuidados requeridos para su atención integral;
    2. facilite la comunicación regular con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso a los informes médicos;
    3. tome las medidas necesarias para garantizar que la persona beneficiaria no sea objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con la persona beneficiaria y/o sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 087/26

Ver Comunicado aquí:

CIDH – IACHR