Caso Campamento PNUD Caracas
Tras seis horas de espera, comenzó a las 4:30PM la audiencia del juicio oral (continuación) seguido contra los jóvenes detenidos en el Campamento PNUD en Caracas el 08/05/14. Terminó a las 6:15PM y se fijó su continuación para el 2/12/15.
Hicimos, como defensa, tres planteamientos puntuales:
1) Que se verifique el estado de salud, y que se tomen las medidas necesarias, urgentes e inmediatas que hay que tomar, para que se proteja la salud, en precario estado, de los cuatro detenidos en dicha causa. Le recordamos a la juez que ella, en representación del Estado, es la directa responsable de velar por la salud y la integridad física y psíquica de los detenidos. Acordó mandar a realizar (de nuevo) los exámenes pertinentes, para desde allí implementar las medidas que sean necesarias a la protección de la salud de los detenidos.
2) Siendo que ninguno de los detenidos ha sido condenado formalmente, en vista de que los ampara la presunción de inocencia, que implica que deben ser tenidos y tratados como inocentes, y tomando en cuenta además que sobre los detenidos no pesa ningún tipo de interdicción civil ni inhabilitación política, solicitamos que se tomen las medidas necesarias para que todos los detenidos en la causa puedan ejercer, donde les corresponda, su derecho al voto el próximo 6D. La decisión quedó pendiente.
3) Pero lo más importante: Consignamos formalmente ante el Tribunal la reciente resolución del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU que establece que las detenciones de Gerardo Carrero, Gerardo Resplandor, Nixon Leal y Carlos Pérez, son arbitrarias pues violan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
En este sentido, solicitamos que se dé cumplimiento al mandato contenido en dicha resolución, en el que se dispone la liberación inmediata de dichos ciudadanos. Le recordamos al Tribunal que Venezuela es miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, por lo que NO PUEDE desconocer las resoluciones, recomendaciones y decisiones de los órganos de tutela de los DDHH de la misma ONU.
Ya no puede, en consecuencia, alegar el Tribunal que no está en conocimiento de dicha resolución, ya no hay excusa.
Muy claramente le expresamos al Tribunal que debía ser muy prudente en su decisión, pues en ese acto estaba representando al mismo Estado Venezolano que es ahora parte del Consejo de DDHH de la ONU, y que el desconocimiento de este pronunciamiento era contrario no solo a la lógica, sino a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, por lo que no solo el Estado, sino la misma Juez y el Ministerio Público, podrían ser declarados responsables a nivel internacional por el desacato a los mandatos de los organismos internacionales de los que somos parte. La responsabilidad en estos casos no es solo del Estado, puede llegar a ser también personal, y no valen como excusa las «órdenes superiores».
Sobre esto, no hubo pronunciamiento. El Fiscal, al oponerse, además de acusarme de estar «confundido», conclusión que sacó por ser él, según lo dijo, un «estudioso del derecho internacional» balbuceó dos o tres palabras sobre la «absoluta soberanía» de Venezuela, pero nada más. La Juez, quizás más prudente y más clara en las implicaciones de su decisión, dictará su decisión por auto separado.
Tomó la palabra al final Gerardo Carrero, que le dijo a la Juez, cara a cara, muchas cosas, de las cuales rescato una frase que me marcó:
«Nosotros no le guardamos rencor. Nosotros luchamos por los azules, por los rojos, por los amarillos, por todos. Nosotros también luchamos por usted, ¿y sabe?, por estar privados de la libertad, no vamos a dejar de luchar».
Amanecerá y veremos. Esperaremos el pronunciamiento sobre lo que quedó pendiente para ver si el Fiscal, y la misma Juez, van a darle la espalda a la comunidad internacional, avalando y justificando lo injustificable, lo que ya el mundo ha acreditado como una grave violación a los derechos humanos de los detenidos, o si, por el contrario, van a asumir la responsabilidad, y el costo, de respetar lo que disponen la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales aplicables en Venezuela sobre DDHH.
Nosotros seguimos…
Gonzalo Himiob Santomé
Fuente: Foro Penal Venezolano