Conclusiones de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. 15-09-2020
Conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela
- Introducción
- En la resolución 42/25, del 27 de septiembre de 2019, el Consejo de Derechos Humanos estableció una Misión Independiente de Determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela”) “para que investigue las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde 2014, a fin de asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas”. El Consejo de Derechos Humanos pidió a la Misión de determinación de los hechos que presentara un informe sobre sus conclusiones durante un diálogo interactivo en su 45º período de sesiones, en septiembre de 2020.
- El 2 de diciembre de 2019, el Presidente del Consejo de Derechos Humanos nombró a Marta Valiñas de Portugal, Paul Seils del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Francisco Cox de Chile como miembros de la misión de determinación de los hechos. La Sra. Valiñas fue designada como presidenta. La misión de determinación de hechos (en adelante “la Misión”) contó con el apoyo de una secretaría de 13 funcionarios con sede en la Ciudad de Panamá, integrada por un coordinador, investigadores de derechos humanos, asesores legales y de género, expertos militares y en tecnología digital y funcionarios de seguridad, administrativos y de presentación de informes.
- La Misión elaboró dos informes, el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/45/33) y el presente documento de sesión ampliado, en el que se ofrece una descripción más detallada de los incidentes, el análisis y las conclusiones que figuran en el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos. El presente informe se presenta en inglés y español. En caso de discrepancia, prevalece el texto en inglés.
- El informe se centra en los patrones de conducta en los que se produjeron las cuatro violaciones de los derechos humanos previstas en el mandato. Dentro de cada patrón de conducta, el informe analiza con más detalle incidentes específicos como ejemplos ilustrativos de los patrones dentro de los cuales se produjeron. Habida cuenta de que el mandato se centra en la responsabilidad, la Misión trató no sólo de establecer y verificar los incidentes e investigar las violaciones de los derechos humanos y los delitos previstos en el mandato, sino también de identificar a los responsables de esas violaciones y delitos. Al investigar las pruebas de la vinculación entre los delitos y los responsables, la Misión ha tratado de determinar las estructuras de mando, los patrones de conducta y los indicadores de control y disciplina.
- En la resolución por la que se establece la Misión, el Consejo de Derechos Humanos insta a las autoridades venezolanas a que cooperen plenamente con la Misión, le concedan acceso inmediato, pleno y sin restricciones al país y a todo el territorio nacional, incluidos las víctimas y los lugares de detención, y le faciliten toda la información necesaria para cumplir su mandato (párr. 25). El Consejo de Derechos Humanos especificó que consideraría la posibilidad de establecer una Comisión de Investigación si la situación sigue empeorando o si las autoridades venezolanas no cooperan de manera significativa con la Oficina del Alto Comisionado (párr. 27).
- La misión lamenta profundamente no haber podido visitar Venezuela y realizar una investigación en el país. Los Miembros solicitaron oficialmente el 14 de enero de 2020 celebrar una reunión con la Representación Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante las Naciones Unidas en Ginebra. Una solicitud similar fue formulada por el Coordinador de la Misión el 7 de enero de 2020. El 3 de marzo de 2020, los Miembros solicitaron oficialmente acceso para realizar investigaciones en Venezuela. La Misión también envió cartas al Gobierno el 14 de mayo de 2020, el 2 de junio de 2020 y el 7 de agosto de 2020 en las que se solicitaba información sobre cuestiones de interés para el mandato. El 21 de julio y el 4 de septiembre de 2020, la Misión escribió al Gobierno expresando su intención de entregarle el informe antes de su publicación para que lo examinara y formulara observaciones, y solicitando detalles sobre la forma en que debería hacerse la entrega. Toda la correspondencia se entregó al Representante Permanente en Ginebra y las cartas del 3 de marzo y el 21 de julio de 2020 se entregaron también en forma impresa a la Cancillería en Caracas. En el momento de la publicación, la Misión no había recibido ninguna respuesta a esas cartas. La Misión lamenta no haber podido reunirse con las autoridades venezolanas, ya sea dentro o fuera del país, para examinar cuestiones de interés para el mandato de la Misión.
- La Misión tuvo varias limitaciones en la investigación, entre ellas la falta de acceso a Venezuela y la preocupación por la protección de los testigos. Esas limitaciones aumentaron en marzo de 2020 cuando el brote de Covid-19 impidió la posibilidad de viajar. Las restricciones a la circulación en el país debido a la pandemia también plantearon dificultades para la investigación. Entre ellas figuraba el hecho de que varios testigos no podían viajar a lugares seguros para ser entrevistados. Los problemas de los cortes de electricidad y las fallas de Internet en Venezuela también obstaculizaron a menudo las entrevistas telefónicas.
- No obstante, la Misión pudo reunir la información necesaria para establecer los hechos y llegar a conclusiones de conformidad con su mandato. La investigación ha identificado incidentes y patrones específicos que establecen motivos razonables para creer que se han cometido violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho penal internacional. La Misión ha indicado a lo largo del presente informe dónde pueden ser necesarias nuevas investigaciones.