Corte Penal Internacional presenta ante la ONU informe como punto de informaciòn para las víctimas
Información para las víctimas
Situación en la República Bolivariana de Venezuela I
Tras la solicitud del Fiscal de la CPI de reanudar la investigación sobre la Situación en la República Bolivariana de Venezuela I (“Solicitud de la Fiscalía” y “Situación en Venezuela I) ) de conformidad con el Artículo 18(2) del Estatuto de Roma, la Sala de Cuestiones Preliminares I (“Sala”) ordenó el 18 de noviembre de 2022 a la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones («VPRS») de la Secretaría que recabara las opiniones e inquietudes de las víctimas sobre la Solicitud de la Fiscalía. La Sala también ordenó a la VPRS que transmitiera las observaciones de las víctimas y que las presentara junto con un informe consolidado al respecto (Informe de la VPRS). La Sala fijó como fecha límite para la transmisión de las observaciones de las víctimas y la entrega del informe de la VPRS el 20 de abril de 2023.
¿Cuántas víctimas participaron en los procedimientos del Artículo 18.2?
La VPRS recibió las opiniones e inquietudes de aproximadamente 8,900 víctimas1, 630 familias y 2 organizaciones presentadas en 1,875 solicitudes (1,746 formularios, 5 vídeos2 y 124 correos electrónicos u otros documentos escritos). También se recibieron otros vídeos en apoyo a las observaciones ya expresadas en el formato escrito.
Familiares de las víctimas – esposas, esposos, parejas, madres, padres, abuelas y abuelos, hijas, hijos, hermanas y hermanos, así como tutores y cuidadores – presentaron sus observaciones. También lo hicieron defensoras y defensores de derechos humanos; activistas sociales y ambientales; estudiantes universitarios, profesores, profesoras y personal de apoyo; pensionados y pensionadas; periodistas, medios de comunicación, blogueros y usuarios de redes sociales; propietarios y propietarias de tierras, granjas y negocios; así como trabajadores y trabajadoras del sector humanitario, de salud, y público; como jueces, fiscales, abogados y abogadas, ex policías y militares.
Víctimas de todos los crímenes de lesa humanidad enumerados en la remisión de los Estados Parte sobre la Situación de Venezuela, enviaron sus observaciones, incluyendo víctimas de los delitos de asesinato, encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física, tortura, otros actos inhumanos, violación y/u otras formas de violencia sexual, desaparición forzada, desplazamiento forzado, persecución por motivos políticos y otras violaciones de los derechos humanos. Las víctimas reportaron haber sufrido daños físicos, psicológicos, emocionales, materiales y morales, así como la privación de derechos fundamentales, afectándoles a nivel individual, familiar, grupal y comunitario.
¿Dónde se puede encontrar el informe consolidado y que información incluye?
La versión pública del informe consolidado que preparó la VPRS, está disponible en la página web de la CPI y se puede encontrar aquí
El informe consta de tres partes. La primera parte ofrece una visión general del proceso del Artículo 18(2) y describe la metodología utilizada y los desafíos encontrados. La segunda parte proporciona detalles de las solicitudes de las víctimas en cuanto al tipo, número y contenido. La tercera parte se basa en citas extraídas de los formularios, videos y otros documentos escritos recibidos, y muestra las opiniones e inquietudes de las víctimas tal como fueron comunicadas a la Secretaría en el presente proceso.
¿Cuáles fueron las observaciones de las víctimas con respecto a la solicitud de la Fiscalía?
Las opiniones e inquietudes de las víctimas, con respecto a la solicitud de la Fiscalía de reanudar la investigación incluyen lo siguiente:
- Se necesita una investigación urgente por parte de una corte internacional imparcial porque los procedimientos internos no son genuinos;
- Las medidas de reforma judicial adoptadas en Venezuela son limitadas y no abordan la falta de procedimientos genuinos;
- La CPI debe llevar a los perpetradores ante la justicia, ya que en Venezuela los principales responsables de la comisión de crímenes están resguardados de la responsabilidad penal;
- La investigación de la CPI es vista como una oportunidad única para que las voces de las víctimas sean escuchadas, descubrir la verdad sobre lo que les sucedió a las víctimas, poner fin a la impunidad y prevenir futuros crímenes;
- Con respecto al alcance de la investigación, además de los delitos mencionados específicamente en la solicitud del Fiscal (es decir, encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación u otras formas de violencia sexual, desaparición forzada y persecución por motivos políticos), las víctimas narraron un gran número de casos de delitos de asesinato y desplazamiento forzado;
- Los casos de asesinatos incluyen aquellos cometidos en el contexto de manifestaciones contra el gobierno, las ejecuciones extrajudiciales y los asesinatos que suceden durante la detención que resultan, con mayor frecuencia, debido a torturas excesivas, las malas condiciones de detención o debido a la denegación de tratamiento médico;
- Los casos de desplazamiento forzado incluyen a víctimas que tuvieron que salir de Venezuela debido a la crisis humanitaria y a la persecución política, incluyendo casos en los que fueron impedidos de ejercer su profesión, perdiendo así su estabilidad económica; detenidos arbitrariamente y puestos bajo medidas preventivas después de la detención; despojados de sus ciudadanías y/o documentos de identidad; desalojados de sus hogares; denegados acceso a prestaciones sociales, tratamiento médico, entre otros. Adicionalmente, un gran número de víctimas afirmaron que la negativa de Venezuela a pagar pensiones de jubilación a opositores reales o percibidos del Gobierno que residen actualmente dentro y fuera de Venezuela, así como las sumas irrisorias pagadas al resto de la población jubilada, equivale a crímenes de lesa humanidad que las víctimas que el Fiscal de la CPI investigue;
- Muchas víctimas también denunciaron torturas y crímenes sexuales y por motivos a de género.
¿Qué otras opiniones y preocupaciones expresaron las víctimas?
La gran mayoría de las víctimas mencionaron preocupación por su seguridad y la de sus familiares independientemente si residen actualmente en Venezuela o en otro lugar. También manifestaron preocupación por la seguridad de las personas u organizaciones que las asisten, sus abogados y abogadas, entre otros. El miedo a las represalias fue mencionado recurrentemente por las víctimas. Además, mantener la confidencialidad de su identidad es una de las peticiones más frecuentes.
Las víctimas solicitaron que los procesos sean eficientes, expeditos y transparentes. También solicitaron a la CPI que lleve a cabo actividades de divulgación de información sobre la CPI dentro y fuera de Venezuela y que continúe la comunicación regular (oral y escrita) con las víctimas, incluyendo reuniones presenciales y la difusión de información en español. Por último, las víctimas solicitaron que se abra una oficina de la CPI en Caracas para facilitar su participación genuina en posibles procedimientos judiciales futuros, incluidas las reparaciones.
¿Qué pasa si una víctima se siente en riesgo como resultado de presentar sus puntos de vista y preocupaciones a la Sala?
La Corte gestiona sus contactos con las víctimas de manera que, en medida de los posible, se limiten los riesgos para ellas u otras personas. La Corte maneja la información recibida con estricta confidencialidad. Esto significa, por ejemplo, que en los procedimientos relacionados al Artículo 18(2), la VPRS registra la información (solicitudes, vídeos, correos electrónicos, etc.) presentada por las víctimas en una base de datos segura a la que sólo tiene acceso el personal autorizado de la Secretaría. Esta información sólo se transmite a la Sala; ninguna otra entidad tendrá acceso a ella. La Fiscalía y el Gobierno de Venezuela no tendrán acceso a los formularios, vídeos y otros documentos presentados por las víctimas o en su nombre. Las opiniones y preocupaciones de las víctimas no se consideran evidencia.
La versión pública del Informe de la VPRS no contiene ningún dato con el que se pueda identificar a las víctimas ni tampoco incluye información de ninguna otra persona u organización que haya participado en el proceso del Artículo 18(2).
¿Cuándo se emitirán las constancias de recibido de las solicitudes que enviaron las víctimas?
Debido al gran volumen de información que se ha recibido, la VPRS aún no ha emitido las constancias de recibido de todos los solicitudes, vídeos y correos electrónicos enviados por las víctimas. Estas constancias serán emitidas próximamente.
¿Cuáles son los siguientes pasos?
La Sala aún no ha autorizado la reanudación de la investigación. La Sala dictará una decisión tras examinar y evaluar detenidamente todas las observaciones recibidas por la Fiscalía, el Gobierno de Venezuela, y las víctimas. Una vez que los Jueces emitan su decisión, esta será publicada en la página web de la CPI. Pueden transcurrir meses antes de que se tome esta decisión.
Para más información sobre la Situación de Venezuela I y los derechos de las víctimas ante la CPI, las víctimas pueden contactar a la VPRS al siguiente correo electrónico: VPRS.Information@icc-cpi.int.
¿Pueden todavía las victimas enviar sus observaciones?
El plazo para que las víctimas enviaran sus opiniones e inquietudes concluyó el 7 marzo del 2023. La fecha límite para transmitir las observaciones de las víctimas a la Sala y de enviar dicho informe, fue el pasado 20 de abril del 2023. Por lo tanto, ya no es posible incluir la información recibida después de esta fecha. Todas las observaciones de las víctimas recibidas después de la fecha límite están siendo registradas por la VPRS. En caso de haber avances en el proceso, la VPRS contactará a todas las víctimas que se pusieron en contacto durante el proceso del artículo 18(2).
1 Las observaciones transmitidas fueron enviadas por individuos que se identifican como hombres, mujeres, o fuera del espectro binario de género; de todas las edades, incluyendo niños y niñas, adolescentes, adultos jóvenes, y adultos mayores; de distintas etnicidades y orígenes nacionales; de distintas regiones; con distintas condiciones de salud; personas con discapacidades; y de distintos contextos económicos y sociales.
2 Los 5 videos mencionados, son aquellos que se enviaron sin un formulario escrito que los acompañe, y que contenían suficiente información para registrarse como una solicitud de participación.
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN DE VENEZUELA I
¿Cuál es el estatus y alcance de la investigación de Venezuela I?
El 3 de noviembre del 2021, el Fiscal de la CPI abrió una investigación en la situación de Venezuela I a raíz de la remisión hecha por un grupo de Estados Parte al Estatuto de Roma el 27 de septiembre de 2018. El grupo de Estados remitentes pidieron al Fiscal de la CPI que investigara los crímenes de lesa humanidad bajo la jurisdicción de la CPI cometidos por las autoridades del Estado en el territorio de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014.
La solicitud de la Fiscalía se centra en los crímenes de lesa humanidad de privación de libertad u otra privación grave de la libertad física en conformidad con el artículo 7(1)(e); tortura en conformidad con el artículo 7(1)(f); violación y/o otras formas de violencia sexual de gravedad comparable en conformidad con el artículo 7(1)(g); y la persecución por motivos políticos contra personas detenidas en conformidad con el artículo 7(1)(h) cometida, desde al menos abril de 2017, por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, autoridades civiles y personas progubernamentales (o grupos llamados “colectivos”).
¿Quién se considera «víctima» ante la CPI?
En conformidad con la regla 85 de las reglas de procedimiento y prueba, las víctimas son personas que han sufrido uno o más daños como resultado de la comisión de crímenes dentro de la jurisdicción de la CPI. Estos daños pueden incluir lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o la privación sustancial de los derechos fundamentales. Los familiares y personas cercanas de estas víctimas también se consideran víctimas.
Las víctimas también pueden incluir organizaciones e instituciones cuando sus bienes dedicados a determinados fines se ven perjudicados como consecuencia de la comisión de un crimen de la competencia de la CPI. Estas organizaciones e instituciones deben dedicarse a la religión, la instrucción, arte o ciencia o fines caritativos y humanitarios, o monumentos históricos y hospitales, entre otros.
No solo las victimas de los crímenes reconocidos por la Fiscalía de la CPI al momento de anunciar el inicio de la investigación tuvieron el derecho a participar en los procedimientos de la Corte, también las víctimas de todos los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela a partir del 12 de Febrero del 2014.
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA CPI
La estructura de la Corte Penal Internacional
La CPI está compuesta por cuatro órganos: (i) la Presidencia; (ii) las Salas (División de Apelaciones, División de Primera Instancia, División de Cuestiones Preliminares); (iii) la Fiscalía; y (iv) la Secretaría. La Oficina del Fiscal actúa de forma independiente como un órgano separado. La Secretaría se compone de varias secciones, entre ellas la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones (VPRS), la Oficina del Defensor Público para las Víctimas (OPCV) y la Sección de Víctimas y Testigos (VWS).
La Jurisdicción de la Corte
La misión general de la CPI es investigar y, cuando se justifica, enjuiciar a las personas acusadas de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional: el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. La Corte participa en la lucha mundial para poner fin a la impunidad, la CPI promueve que los responsables rindan cuentas de sus crímenes y contribuir a evitar que estos se repitan.
La CPI no procesa a los Estados, gobiernos o partidos políticos. La Corte sólo puede investigar y procesar a personas físicas mayores de 18 años. Su mandato consiste en investigar y, en caso de haber un acusado, enjuiciar a personas por su presunta responsabilidad penal individual en los crímenes que entran en la jurisdicción de la CPI.
El principio de complementariedad
El principio de complementariedad es uno de los pilares principales del funcionamiento de la Corte. Si un Estado que tiene jurisdicción sobre una situación o un caso decide investigar, procesar, enjuiciar o absolver a la misma persona por una conducta sustancialmente idéntica, la CPI remitirá esta situación o caso a las autoridades judiciales nacionales. Esto sucederá siempre que el Estado no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento, o no pueda realmente hacerlo.
Cooperación
La CPI no cuenta con fuerzas policiales o ejecutivas que ejecuten las decisiones y órdenes de la Corte (como una orden de detención). La Corte depende de que los Estados Parte cooperen plenamente con ella. La Corte igual puede invitar a un Estado que no sea parte al Estatuto de Roma o cualquier otra entidad relevante a cooperar y proporcionarle asistencia a la Corte.
Para más información general sobre la estructura y el funcionamiento de la Corte, así como sobre los crímenes que son competencia de la CPI, haga clic aquí (esta información está solamente en inglés).