¿Están todos los que son? ¿Son todos los que están?

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40 juristas y más de 400 particulares hicieron observaciones a la propuesta de ley que se presentó esta semana ante la Asamblea Nacional. La amnistía se refiere a hechos y no a personas, como en el caso de los indultos. En el texto se refieren 41 eventos marco de violaciones de derechos humanos ocurridos desde 1999

La ley de amnistía fue lo primero que mencionó el diputado Julio Borges, jefe de la fracción parlamentaria de la Mesa de la Unidad Democrática, cuando anunció la agenda parlamentaria, en el acto de instalación de la nueva legislatura de la Asamblea Nacional, el 5 de enero de 2016.

De esta manera, Borges pondría de relieve que la amnistía fue una oferta electoral, de modo que cuentacon el respaldo de la mayoría del electorado que se expresó a favor de un cambio político el 6 de diciembre de 2015.

El ex presidente del Parlamento y primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela, Diosdado Cabello, no esperó más de un día para torpedear la eventual exoneración de responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de todos los presos y perseguidos políticos venezolanos.

El 6 de enero, a través de su programa televisivo Con el mazo dando, Cabello afirmó: “Aquí, en esta ley, entra hasta “el Picure” –el delincuente común más buscado del país. Cualquier delincuente entra aquí, porque abarca todos los delitos desde el año 99 hasta ahora. Claro, ellos le ponen que haya sido para salir de este gobierno. Es una ley donde los verdugos se autoperdonan y a las víctimas no las nombran por ningún lado”.

La objeción de Cabello se refiere a la particularidad que distingue la ley de amnistía propuesta por organizaciones de la sociedad civil de las que se han elaborado en otros países e, incluso, en Venezuela.

Gonzalo Himiob, directivo del Foro Penal Venezolano, responde al dirigente oficialista: “La amnistía, a diferencia del indulto, se refiere a hechos y no a personas individualmente consideradas. Lo que ocurre en Venezuela es que, para criminalizar la protesta, los fiscales y jueces no se han limitado a investigar, juzgar y sancionar por delitos típicamente políticos (por ejemplo, rebelión, conspiración o traición a la patria), sino han echado mano de cualquier tipo penal, incluso delitos gravísimos como corrupción y terrorismo, para cumplir con las exigencias del gobierno de aniquilar políticamente a los que se identifican como enemigos del proceso revolucionario”.

El proyecto de ley presentado ante la Asamblea Nacional el 11 de enero es el resultado de la articulación de varias iniciativas emprendidas por organizaciones de la sociedad civil, algunas de las cuales han trabajado en el asunto desde 2007. Se utilizó como documento base el elaborado por el Foro Penal Venezolano, por ser el más amplio de todos, y se fusionó con los de las ONG Justicia y Proceso Venezuela, Justicia Venezolana y Centro Popular de Formación Ciudadana, además de los redactados por los equipos jurídicos de los partidos Voluntad Popular y Un Nuevo Tiempo y el presentado por el constitucionalista Jesús María Casal antes de ser designado consultor jurídico del Parlamento. También se tomó en consideración el trabajo del Comité Unificado de Familiares, Allegados y Representantes de los Presos y Perseguidos Políticos, integrado por Robiro Terán, Larilem Rodríguez, Jackeline Sandoval, Raúl López y Nohelia Álvarez, bajo la coordinación de Lewis Arvelo.

Para organizar el debate, en el cual participaron aproximadamente 40 juristas y más de 400 particulares que enviaron comentarios vía online, se creó el Comité Unificado de Redacción y Promoción del Anteproyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional. Las decisiones se tomaron por mayoría, pero, en general, todos coinciden en que se trata de un primer papel de trabajo que es necesario afinar.

Dos listas. El proyecto en discusión es amplísimo. Incluye 41 hechos ocurridos desde el 1° de enero de 1999, sobre los cuales se abrieron investigaciones, se desarrollaron juicios y se aplicaron sanciones por motivaciones políticas.

Además de la variedad de sucesos, la incorporación de la categoría “perseguido político” extiende el ámbito de aplicación de la ley. Alfredo Romero, del Foro Penal Venezolano, explica que las definiciones corresponden a una investigación realizada por un equipo de profesores de la Universidad de Harvard, del cual él forma parte.

“Es un trabajo que comenzó en junio del año pasado y que concluyó en diciembre con la presentación de un artículo de mi autoría titulado ‘El uso del Estado de Derecho como máscara para la persecución política’. Se analizaron todas las definiciones de presos y perseguidos políticos en el mundo con el propósito de elaborar las que mejor se adaptaran a la sui generis realidad venezolana. Finalmente, utilizamos la noción ‘políticamente inconveniente’, para poder abarcar la variada gama de perseguidos políticos en Venezuela, que va desde el vecino acosado por un colectivo oficialista hasta el empresario acusado de ser responsable de la supuesta guerra económica”, indica Romero.

La definición de perseguido político incluye 19 supuestos. Las especificaciones no solo se limitan a procesos penales, pues, por ejemplo, el literal “n” establece como eventual beneficiario de amnistía al que haya sufrido confiscación, congelamiento, secuestro u ocupación arbitraria de sus bienes a causa de su opinión o posición política.

El amparo que se quiere dar a personas jurídicas es uno de los aspectos más controversiales del proyecto, pues la mayoría de los juristas dudan de que las empresas puedan tener derechos humanos o puedan responder personalmente. “Para mí es inadmisible relajar el principio según el cual la responsabilidad penal es personalísima”, acota la profesora Magaly Vásquez.

La intención de que nadie quede por fuera llega al punto de incluir en la definición de perseguido político al que haya sido sometido al escarnio, a injurias o al desprecio público por parte de algún agente estatal a través de los medios de comunicación. En este caso no se trata de un proceso judicial o administrativo con fines sancionatorios y la intervención de un juez se limitaría a tramitar eventuales exigencias de reparaciones por los daños causados.

Los casos de hostigamiento que obligaron a las víctimas a huir del país también están establecidos en el proyecto de ley. Ellos constituyen buena parte de la lista de amnistiables, comenta Gonzalo Himiob, si se considera que todo el que ha podido buscar refugio en otro país lo ha hecho.

Alfredo Romero explica que los presos y perseguidos políticos se pueden concentrar en tres grandes grupos: 1) los que son identificados como amenazas directas para el gobierno, entre ellos dirigentes de oposición y líderes de opinión. Casos emblemáticos serían el máximo líder de Voluntad Popular, Leopoldo López, y el presidente editor de El Nacional, Miguel Henrique Otero; 2) los que son víctimas de persecución por el solo hecho de pertenecer a un grupo o sector de la sociedad que el gobierno estigmatiza como contrarrevolucionario. Ejemplos de este tipo de perseguidos políticos abundan en el empresariado y en el movimiento de defensores de derechos humanos; y 3) los falsos responsables, referidos en el literal “c” como aquellos “cuya persecución sea utilizada como justificación de un fracaso o desacierto en las políticas públicas, o para mostrar ante la opinión pública falsos responsables jurídicos, políticos, económicos o sociales, a través de la construcción y difusión de una narrativa pública a cargo de los órganos y entes del poder público, funcionarios o empleados públicos, o de sus representantes o voceros, mediante el uso de los medios o redes de comunicación e información públicos o privados, alternativos o comunales”.

Tres requisitos. Tal como está planteado en el proyecto, para calificar como beneficiario de la amnistía es necesaria la concurrencia de tres requisitos: 1) ser preso o perseguido político en los 19 términos específicos establecidos en la ley, 2) que en el encarcelamiento o persecución correspondan a los 41 sucesos cuyas consecuencias jurídicas han de olvidarse; y 3) no haber incurrido en violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, en concordancia con la prohibición de amnistía para estos tres casos consagrada en el artículo 29 de la Constitución.

“Bajo ninguna circunstancia, la amnistía puede convertirse en un mecanismo de impunidad, pero hay que tomar en cuenta que en muchos casos se endilgaron delitos comunes de manera fraudulenta para actuar en contra de personas que han sido utilizadas como chivos expiatorios”, acota la ex fiscal del Ministerio Público y directora de la ONG Fundación Para el Debido Proceso, Jackeline Sandoval, que además es esposa y abogada de Rolando Guevara, uno de los condenados por el homicidio del fiscal del Ministerio Público Danilo Anderson. Tanto Sandoval como Guevara serían beneficiarios de la amnistía: ella por haber sido obligada a renunciar a un cargo público y él por haber sido condenado, a casi 30 años de prisión, mediante un juicio con motivaciones políticas que violó el debido proceso de los acusados.

Alfredo Romero lo explica con ejemplos: “Javier Mora Ortiz, el funcionario de la Policía Nacional Bolivariana que asesinó al estudiante de 14 años de edad Kluivert Roa, ni Yonny Bolívar, el homicida de la intérprete de señas Adriana Urquiola, podrían beneficiarse de la amnistía. Aunque ambos sucesos ocurrieron en el contexto de las protestas antigubernamentales de 2014, nunca podría admitirse que estas dos personas, que, de hecho, admitieron su responsabilidad penal, son presos políticos”.

“Distinto ocurre con el ex gobernador de Zulia Manuel Rosales –agrega su abogado defensor Jesús Ollarves–. No hay dudas que es un preso político, quizás el primer preso político reconocido como tal por el presidente Hugo Chávez cuando públicamente dijo que se ponía al frente de la ‘operación Manuel Rosales vas preso’. Lo acusaron por enriquecimiento ilícito, pero en forma artificiosa, precisamente para impedir que afrontara el juicio en libertad y, por ello, se vio obligado a salir del país y a pedir asilo político en Perú. Las denuncias contra Rosales fueron falsas y así lo admitió el tristemente célebre magistrado Eladio Aponte Aponte. Además, para aniquilarlo políticamente nunca le permitieron incorporar al expediente pruebas de su inocencia. La violación flagrante del debido proceso también lo hace merecedor de amnistía”.

Lo planteado por Ollarves tiene que ver con las excepciones a las limitaciones para conceder amnistía, las cuales también están expresamente establecidas en el proyecto de ley.

Todos los que han participado en el debate dicen estar conscientes de que no pueden promover indultos encubiertos. Sin embargo, por lo pronto la propuesta de ley de amnistía está nutrida por las aspiraciones particulares de los que han hecho esfuerzos sostenidos para no quedar excluidos de una oportunidad excepcional de librarse de la cárcel o el sometimiento a procesos sancionatorios, para que cesen las represalias en su contra por oponerse al gobierno y a sus ejecutorias.

 

EDGAR LÓPEZ

ELOPEZ@EL-NACIONAL.COM

17 DE ENERO 2016 – 12:03 AM

 

Fuente: El Nacional