Informe de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y del panel de expertos internacionales independientes

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RESUMEN EJECUTIVO
En su Tercer Informe sobre la Situación en Venezuela, publicado el 19 de julio de 2017, el Secretario General de la OEA señaló que había “evidencias que apuntan al uso sistemático, táctico y estratégico del asesinato, encarcelación, tortura, violación y otras formas de violencia sexual, como herramientas para aterrorizar al pueblo venezolano en una campaña planificada para aplastar la oposición al Régimen.”

El Artículo 7 del Estatuto de Roma establece que se entenderá como crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos que enuncia “cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de ese ataque.” El 14 de septiembre de 2017, el Secretario General designó un Panel de Expertos Internacionales Independientes cuyo cometido es analizar si existe una base razonable para establecer que el Gobierno de Venezuela, durante el mandato del Presidente Nicolás Maduro, ha cometido crímenes de lesa humanidad, y determinar si hay fundamento para remitir la situación a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional. Venezuela es Estado Parte del Estatuto de Roma desde el 1 de julio de 2002.

Al término de su evaluación y análisis exhaustivos del conjunto de evidencias, el Panel de Expertos Internacionales Independientes estima que existe fundamento suficiente, que satisface los criterios de prueba contemplados en el Artículo 53 del Estatuto de Roma, para considerar que los actos a los que se ha visto sometida la población civil de Venezuela, que se remontan por lo menos al 12 de febrero de 2014, constituyen crímenes de lesa humanidad, de conformidad con lo que establece el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.