Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de María Lourdes Afiuni
Consejo de Derechos Humanos
16º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria
Opinión Nº 20/2010 (República Bolivariana de Venezuela)
Comunicación dirigida al Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela el 17 de marzo de 2010
Relativa a María Lourdes Afiuni Mora
El Estado es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
1. (Texto del párrafo 1 de la opinión Nº 19/2009.)
2. El Grupo de Trabajo agradece al Gobierno por haberle proporcionado oportuna
información.
3. (Texto del párrafo 3 de la opinión Nº 19/2009.)
4. Según la fuente, la Sra. María Lourdes Afiuni Mora, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Ordinario, designada jueza del Tribunal 31º de Control del Área Metropolitana de Caracas, decretó el 10 de diciembre de 2009 una medida cautelar menos gravosa en favor del Sr. Eligio Cedeño.
Concretamente, la Sra. Afiuni decretó la libertad bajo caución del Sr. Cedeño, quien se encontraba en prisión provisional sin ser sometido a juicio durante más de dos años y medio.
5. La audiencia pertinente en el proceso seguido en contra del Sr. Cedeño, convocada para el 8 de diciembre de 2009, fue diferida a solicitud del ministerio público, quien planteó la imposibilidad de asistir al acto. La Sra. Afiuni acordó convocar nuevamente la audiencia para el 10 de diciembre de 2009. Sin embargo, los representantes del ministerio público tampoco se presentaron. De conformidad con la ley, la Sra. Afiuni convocó a los presentes en el tribunal (defensores, representantes de la Procuraduría General de la República e imputado) a trasladarse a la Sala de Juicio en el Palacio de Justicia. La continua inasistencia del ministerio público demostraba, según la fuente, su falta de interés en la situación de una persona en detención preventiva durante casi tres años y en aplicar la debida celeridad al proceso, a lo que, como ministerio público, estaba obligado.