La amnistía y su Decreto
El Foro Penal Venezolano ha presentado un proyecto de Decreto Legislativo de Amnistía Política para que la nueva Asamblea Nacional («AN») que tomará posesión el 05 de enero de 2016 lo discuta, consulte y apruebe. Se trata de una iniciativa que permitirá echar las bases de la reconciliación con justicia que anhela el país. Sugiero la denominación de un Decreto Legislativo con Rango, Vigor y Fuerza de Ley Constitucional .
Los beneficiarios inmediatos serán los presos de conciencia Leopoldo López y Rosmit Mantilla, para quienes Amnistía Internacional ha pedido la liberación inmediata e incondicional, así como cientos de presos y de procesados injustamente por los hechos de protestas de 2014. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos levantó su voz de forma contundente frente a las claras violaciones de derechos humanos allí acontecidas. (Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/013.asp. Asimismo, el informe del año 2014 de Amnistía Internacional es elocuente (Disponible en: https://www.amnesty.org/es/countries/americas/venezuela/report-venezuela/ ).
Según la Constitución de 1999 y por mandato del Poder Constituyente Originario, promulgar dicho Decreto es una competencia excepcional, especial, precisa y exclusiva de la AN, que no se debe regir por el procedimiento tradicional de formación de las leyes ni podría ser vetada por el Poder Ejecutivo. Ello se ve reforzado por el hecho de que el Presidente de la República se ha negado de forma expresa, pública y notoria a ponerle el Ejecútese. Dicha negativa anticipada equivale una causal de inhibición y recusación por haber adelantado opinión, sin haber conocido siquiera el contenido que la AN podría aprobar a futuro.
En una democracia moderna basada en la división de poderes, y no en la idea de un Estado unitario, absolutista, dictatorial, fascista o comunista, la competencia monopólica de hacer las leyes es del Poder Legislativo. Mas aún si se trata de normas penales y de la tipificación de delitos y de penas, así como de las excepciones a que hubiere lugar. Así, la fijación de la política criminal de un Estado Constitucional de Derecho y de Justicia solo la puede fijar el órgano parlamentario, en el cual se encuentran representadas todas las tendencias sociales y políticas de un país.
La legislación que debe regular una política de amnistía por delitos políticos y de expresión debe partir, entonces, de la AN. La Constitución de 1999 es muy clara: el Presidente puede conceder el perdón de delitos mediante indultos particulares y personalizados. En el campo militar, puede dictar sobreseimientos de las causas por delitos militares (hay que recordar el sobreseimiento que otorgó el Presidente Caldera a los golpistas de 1992). En ambos casos, los indultos y sobreseimientos militares no pueden ser revisados de forma alguna. Asimismo, la amnistía la decreta la AN, de forma exclusiva y excluyente, y no puede ser vetada por el Presidente ni ser sometida a referendos abrogatorios por ser un tema de realización y garantía de los derechos humanos. De forma extensiva y progresiva, tampoco debería ser revisada judicialmente.
Ha ocurrido en diversos países que las amnistías hechas bajo la influencia presidencial o militar han servido para asegurar la impunidad de hechos terribles contra los derechos humanos, como fue el caso de las dictaduras del Cono Sur (Uruguay, Chile y Argentina), con lo cual se dictaron auto-amnistías de forma cómplice y fraudulenta para asegurar la impunidad de abusos y crímenes contra los derechos humanos. Lo mismo ha ocurrido en otras latitudes con similares efectos. Por eso, siempre hay que ser muy críticos de las iniciativas de amnistías que provienen de quienes ostentan el poder. Por el contrario, se deberían apoyar las iniciativas que partan de las víctimas de prisión injusta y de persecución o de sus abogados, como es el caso planteado por el Foro Penal Venezolano.
La historia constitucional de Venezuela durante el Siglo XIX ha planteado el tema de la amnistía como una «gracia o concesión» política. En el Siglo XX se habló de un «privilegio». Sin embargo, a la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la sucesión de tratados internacionales en derechos humanos y el Estatuto de Roma de la Corte penal Internacional debe velarse porque no sea la forma de encubrir crímenes como el genocidio, de lesa humanidad, de guerra o de agresión.
El Decreto Legislativo con Rango, Vigor y Fuerza de Ley Constitucional que propone el Foro Penal Venezolano y que apruebe la AN no debe concebirse como una gracia, concesión o privilegio para nadie. Debe basarse en los principios de la universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, base fundamental de la reconciliación con justicia que todos anhelamos. Que así sea.
fmf@aiven.org
@FM_Fernandez
Fuente: El Universal