México es condenado por torturas en decisión histórica de la ONU: Una gran victoria para las víctimas

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Se trata de la primera decisión sobre un caso individual contra México que emite este órgano. A pesar de mostrar sólo la punta del iceberg sobre el empleo de la tortura en el país, la decisión es emblemática al evidenciar el conjunto de malas prácticas que han sido el caldo de cultivo para un uso endémico, generalizado y sistemático de la tortura en México durante muchos años.

En representación de los Señores Ramiro Ramírez Martínez, Rodrigo Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villarreal y Ramiro López Vázquez, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH) presentaron una comunicación contra el Estado mexicano el 15 de marzo de 2012 (comunicación nº 500/2012).

En su decisión, el Comité contra la Tortura concluye que México violó los artículos 1º, 2º, 12, 13, 14, 15 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes, una de las convenciones más importantes de las Naciones Unidas, de la cual México es parte desde 1986. El Comité determinó que el Estado mexicano es responsable de haber cometido tortura en contra de las cuatro víctimas; de no haber tomado medidas eficaces para impedir los actos de tortura durante su detención y arraigo en instalaciones militares; de haber omitido una investigación de oficio, inmediata e imparcial sobre los hechos de tortura; de no haber reparado a las víctimas y sus familiares de los daños que se les ocasionó y de dictar el auto de formal prisión sobre la base de confesiones obtenidas bajo tortura.

Estamos ante la primera ocasión en que el Comité contra la Tortura declara la responsabilidad de un Estado parte por no haber atendido satisfactoriamente la solicitud de medidas provisionales para evitar daños irreparables, al no ofrecer el tratamiento médico especializado que requería el Sr. Ramiro López en atención a sus graves lesiones auditivas que le fueron provocadas durante la tortura.

La CMDPDH, la OMCT y la CCDH muestran gran satisfacción por la decisión del Comité contra la Tortura, “al ser un gran triunfo para las víctimas que hemos venido apoyando desde hace tiempo en su lucha por la justicia”.

La decisión también constituye una victoria importante en el combate contra la tortura y por el reconocimiento de las víctimas en México”, apunta el Director Ejecutivo de la CMDPDH, José Antonio Guevara. “Es una decisión emblemática que recoge la existencia de disposiciones legales y patrones que han permitido la tortura de miles de personas en los últimos años”.

El Comité instó a México a que: “a) inicie una investigación exhaustiva y efectiva sobre los hechos de tortura; b) procese, juzgue y castigue con penas adecuadas a las personas halladas responsables de las violaciones cometidas; c) determine la inmediata puesta en libertad de las víctimas de tortura y; d) conceda una plena reparación, incluida una indemnización justa y adecuada a las víctimas y sus familiares, y una rehabilitación lo más completa posible a las primeras”.

Asimismo, el Comité reiteró al Estado mexicano la necesidad de eliminar la figura del arraigo y ajustar el Código de Justicia Militar en términos de las sentencias pronunciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para asegurar que toda violación a los derechos humanos cometida por militares sea competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria o civil.

“La constitucionalidad del arraigo como medida cautelar, representa la renuncia del Estado Mexicano a resolver las causas estructurales que originan la inseguridad y el crimen y a aplicar de manera irrestricta el Estado Social y Democrático de Derecho, que se basa en los principios históricos que sustentaron la identidad de la nación”, afirmó Raúl Ramírez Baena, Director Ejecutivo de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste.

Esta decisión reconoce de forma clara la responsabilidad de México en la tortura de los cuatro denunciantes”, destacó Gerald Staberock, Secretario General de la OMCT. Y concluyó: El Estado mexicano está ahora obligado a dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el Comité contra la Tortura, en particular debe liberar de forma inmediata a las víctimas, conducir una investigación imparcial y eficaz y castigar a los autores, así como reparar a las víctimas.

Es importante destacar que desde el inicio del proceso en julio de 2009, apoyados por las organizaciones de la sociedad civil, los familiares acudieron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dando lugar al expediente CNDH/2/2010/2830/Q; sin embargo, a la fecha la CNDH no ha emitido recomendación alguna para el caso. 

Los representantes coinciden en que “es fundamental garantizar la no repetición de casos similares. Las víctimas no pueden esperar más, es urgente el establecimiento de salvaguardias eficaces para evitar más sufrimiento”.

El Estado mexicano tiene ahora 90 días para enviar información al Comité sobre toda medida que haya adoptado para hacer efectivas las medidas de reparación a las víctimas, consistentes en:

i . determinar la inmediata puesta en libertad de las víctimas de tortura, los señores Ramiro Ramírez Martínez, Rodrigo Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villarreal y Ramiro López Vázquez;

ii. iniciar una investigación exhaustiva y efectiva sobre los hechos de tortura;

iii. procesar, juzgar y castigar con penas adecuadas a las personas halladas responsables de las violaciones cometidas;

iv. conceder una plena reparación, incluida una indemnización justa y adecuada a las víctimas del caso, los Sres. Ramiro Ramírez Martínez, Rodrigo Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villarreal y Ramiro López Vázquez y sus familiares, y una rehabilitación lo mas completa posible a las primeras;

v. eliminar la figura del arraigo y ajustar el Código de Justicia Militar en términos de las sentencias pronunciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanas para asegurar que toda violación a los derechos humanos sea de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria o civil.

Los hechos de la comunicación nº 500/2012:

El 16 de junio de 2009, Ramiro Ramírez, Rodrigo Ramírez, Orlando Santaolaya y Ramiro López fueron detenidos sin orden de aprehensión en Playas de Rosarito, estado de Baja California, como principales sospechosos de un secuestro. Durante la aprehensión, el traslado y el arraigo en las instalaciones militares del 28º Batallón de Infantería, ubicadas en la ciudad de Tijuana, fueron sometidos repetidas veces a actos de tortura y malos tratos, incluyendo golpes, descargas eléctricas, simulación de ahogamiento con bolsas de plástico, extracción de uñas y amenazas de muerte con el fin de forzarlos a autoinculparse de los delitos de secuestro y posesión de armas. A la fecha, las cuatro víctimas se encuentran en prisión preventiva en el Centro Federal de Readaptación Social Número Cuatro “Noroeste”, en el municipio de Tepic, estado de Nayarit, con graves secuelas de salud a raíz de la tortura y la ausencia de atención médica adecuada.

México ratificó la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes el 23 de enero de 1986 y reconoció la competencia del Comité contra la Tortura para conocer de comunicaciones individuales el 3 de mayo de 2002. Derivado de ese procedimiento, el Comité adoptó el dictamen sobre la Comunicación N° 500/2012 el pasado 4 de agosto de 2015, durante su 55º período de sesiones, a la luz de toda la información puesta a su disposición por los autores y las autoridades mexicanas.

 

http://www.omct.org/es/monitoring-protection-mechanisms/statements/mexico/2015/10/d23413/

Fuente: Organización Mundial contra la Tortura