Anti Acoso, explotación, abuso u hostigamiento, incluido el sexual
POLÍTICAS ANTI ACOSO, EXPLOTACIÓN, ABUSO U HOSTIGAMIENTO, INCLUIDO EL SEXUAL
Propósito
Asegurar que todos los voluntarios e integrantes del Foro Penal, así como las personas que requieren de nuestra asistencia o de los servicios gratuitos de la organización, se desenvuelvan en un entorno en el que la dignidad de la persona sea respetada.
Alcance
Estas políticas involucran y obligan por igual a todos los integrantes, colaboradores o voluntarios del Foro Penal, independientemente de cuál sea el país en el que se desempeñen. En este sentido, los miembros del Foro Penal, durante el desarrollo de sus actividades, deben comprometerse a una gestión abierta y transparente, basada en el acatamiento a las normas internas, los Tratados y pautas Internacionales y el respeto a los Derechos Humanos.
En acatamiento de estas políticas, los abogados, defensores activos y voluntarios del Foro Penal deben obrar con buena fe, diligencia, honestidad, honradez, imparcialidad, integridad, probidad y no ha de aconsejarle a sus representados actos fraudulentos o contrarios a las leyes.
Política
Artículo 1.- Ninguno de los miembros del Foro Penal en el desempeño de sus funciones podrá valerse de su rango, cargo o responsabilidades en la organización para acosar, amenazar, discriminar, constreñir, intimidar, hostigar o cometer actos de violencia contra otras personas, bien sea físicos o psicológicos, en consecuencia, se rechaza cualquier tipo de Abuso, Explotación, Acoso u Hostigamiento en todas sus modalidades y formas, independientemente de quién sea la víctima o el ofensor, o de cuál sea su nivel jerárquico. El Foro Penal está comprometido en prevenir, atender y sancionar el abuso, la explotación, el acoso y hostigamiento, incluyendo el de carácter sexual, entre los voluntarios e integrantes del Foro Penal. En el Foro Penal consideramos que es nuestro deber garantizar el acceso todos nuestros voluntarios e integrantes a un ambiente laboral y profesional libre de violencia de cualquier tipo.
Artículo 2.- Para la debida interpretación de las presentes políticas, y para cualquier comunicación escrita que esté vinculada a cualquier caso de controversia, se utilizarán los términos siguientes:
a) Niño: Toda persona menor de 18 años, independientemente de la edad a la que alcance la mayoría de edad o la edad de consentimiento a nivel nacional.
b) Violencia de género: Término genérico para referirse a la violencia que está dirigida o afecta desproporcionadamente a una persona debido a su identidad de género real o aparente. La explotación y los abusos sexuales constituyen una forma de violencia de género.
c) Explotación sexual: De conformidad con las definiciones de la Secretaría de las Naciones Unidas (ST/SGB/2003/13) a los efectos de estas políticas se entiende como explotación sexual: todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona. De modo análogo, la expresión “abuso sexual” se refiere a toda intrusión física cometida o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción.
d) Acoso Laboral: El acoso laboral o mobbing, también llamado a veces bullying laboral en algunos países, es una forma de maltrato laboral, principalmente psicológico o moral, que se caracteriza por un hostigamiento persistente, sistemático y continuo sobre el colaborador de diferentes formas. El acoso puede provenir de parte de un líder o un par, y puede consistir de recurrentes comentarios negativos o constantes y exageradas críticas acerca del desempeño de la persona.
e) Acoso Sexual: Solicitud de favores o de acercamiento sexual (de cualquier tipo) no deseado o no consentido, o acción de asedio, acoso, expresado de cualquier manera con términos, conceptos, señas, imágenes que tengan una connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, o se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima, a una o más personas de cualquier sexo, sin que la víctima haya otorgado su expreso consentimiento que tenga el propósito, o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
e) Hostigamiento Sexual: Acción de asedio a otra persona solicitándole ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual contra su voluntad, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, profesionales o de subordinación.
f) Integrante o voluntario: Cualquier persona natural que preste su tiempo y su esfuerzo al cumplimiento de los objetivos de la ONG Foro Penal y que haya sido registrado como tal.
g) Víctima: Persona que ha sido afectada directa o indirectamente al ser objeto de un Acoso, Explotación, Abuso u Hostigamiento.
h) Victimario: Persona que ejecuta o participa en actos de Acoso, Explotación, Abuso u Hostigamiento.
i) Política: Conjunto de reglas y pautas a ser observadas por todos los integrantes y voluntarios de la organización.
Artículo 3.- Las disposiciones de esta Política son obligatorias en todas las sedes del Foro Penal y en ningún caso sustituyen lo estipulado en las leyes locales e internacionales, sino que las complementan, y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un ambiente laboral y profesional libre de desigualdad e injusticia basada en el género o en cualquier otro criterio discriminatorio.
Artículo 4.- El Foro Penal se compromete a prevenir, investigar y a denunciar, cuando ello corresponda, todas las conductas de actos de Acoso, Explotación, Abuso u Hostigamiento, y a defender el derecho de todos los integrantes y voluntarios para ser tratados con dignidad, sin temor a ningún tipo de represalia por denunciar las situaciones que puedan constituir actos de Acoso, Explotación, Abuso u Hostigamiento. A estos efectos, se habilita el correo institucional: denuncias@foropenal.com para que cualquier víctima de este tipo de actos pueda reportarlos de inmediato.
Artículo 5.- Una vez recibida una denuncia sobre un presunto acto de Acoso, Explotación, Abuso u Hostigamiento, la Junta Directiva de la organización abrirá un procedimiento expedito en el que se garantizará el resguardo de los derechos de la presunta víctima y se permitirá al presunto victimario que ejerza su derecho a la defensa. Cuando hayan sido escuchadas ambas partes y revisados como hayan sido los elementos de convicción, si los hubiere, dependiendo de la gravedad de la infracción, la Junta Directiva tomará las medidas disciplinarias pertinentes y, en caso de que así corresponda conforme a la ley, brindará el apoyo necesario a la víctima para que formule, si así lo desea, la correspondiente denuncia o demanda legal. Si así lo desea y lo manifiesta, en este último supuesto, la víctima recibirá asistencia y apoyo legal gratuito continuo hasta que finalice el proceso respectivo.
La determinación de la ejecución de algún acto de Acoso, Explotación, Abuso u Hostigamiento contra un niño, a cargo de algún integrante o voluntario de la organización, dará lugar a la expulsión definitiva y permanente del victimario de la organización, y en todo caso, siempre se formulará la correspondiente denuncia ante las autoridades penales del país en el que haya tenido lugar el hecho.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el presunto victimario sea miembro de la Junta Directiva de la organización, una vez recibida la denuncia deberá inhibirse de inmediato, y su puesto, a los efectos del procedimiento acá contemplado, será ocupado por el coordinador legal de la región en la cual haya tenido lugar el hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso de que la víctima o sus representantes así lo soliciten, se deberá autorizar la intervención de un comité investigador integrado por tres (3) personas ajenas a la organización, que deberán en todo caso conducirse con la más absoluta objetividad e imparcialidad y mantener todos sus actos confidenciales, hasta que se tome la decisión respectiva, con base en lo dispuesto en la primera parte de este artículo.
Artículo 6.- En la aplicación e interpretación de la presente Política deberán prevalecer los principios de no revictimización, no tolerancia, igualdad de género, confidencialidad, presunción de inocencia, dignidad, prohibición de represalias, debida diligencia, y celeridad conforme a lo dispuesto en las leyes de los países en donde el Foro Penal opera, en los tratados internacionales y declaraciones universales de derechos humanos, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Para el caso de la interpretación, se podrán tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de igualdad de género. Sin embargo, la observancia del presente instrumento no limitará en ningún aspecto el ejercicio de acciones civiles, penales o administrativas por parte de la Presunta Víctima.
Artículo 7.- El Foro Penal debe realizar las siguientes acciones para prevenir y atender los casos de Acoso y Hostigamiento, las cuales son enunciativas más no limitativas:
a) Planificar la prevención contra los actos de Acoso, Explotación, Abuso u Hostigamiento, incluyendo el sexual, mediante la implementación de lineamientos generales o específicos, buscando que sean coherentes con la práctica profesional, la ubicación geográfica, el respeto a los derechos humanos y las disposiciones jurídicas aplicables.
b) Facilitar a los Integrantes, voluntarios, colaboradores y víctimas el acceso a la información y documentación para la prevención y atención de los actos de Acoso, Explotación, Abuso u Hostigamiento.
c) Fomentar y establecer el principio rector de “cero tolerancia” a actos de Acoso, Explotación, Abuso u Hostigamiento, lo cual se comunicará a de manera pública y continua.
d) Promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia.
e) Adopción de medidas inmediatas y efectivas para la protección de la Presunta Víctima del Presunto Victimario.
Artículo 8.- Se consideran parte de estas políticas las “Medidas Especiales de Protección Contra la Explotación y el Abuso Sexuales” emanadas de la Secretaría General de las Naciones Unidas (ST/SGB/2003/13) y las pautas contenidas en la “Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” de las Naciones Unidas (Resolución 48/104 del 20/12/1993) así como cualquier otra norma de carácter internacional que promueva la prevención y la sanción de los actos de Acoso, Explotación, Abuso u Hostigamiento.
Artículo 9.- Estas políticas serán distribuidas a través de nuestros medios internos a todos nuestros integrantes y voluntarios, e igualmente se mantendrán publicadas, al alcance del público en general, en nuestra página web. Serán revisadas, y de ser necesario, actualizadas, anualmente.