Pronunciamiento de la REDHNNA ante primer caso de un adolescente sentenciado por terrorismo en el contexto postelectoral de 2024 en Venezuela

/
/
43 Views
Pronunciamiento de la REDHNNA ante primer caso de un adolescente sentenciado por terrorismo en el contexto postelectoral de 2024 en Venezuela

Dic 17, 2025 | ComunicadosNoticias

 

La Red por los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes (REDHNNA) se pronuncia con preocupación y rechazo ante primer caso de un adolescente sentenciado por terrorismo en el contexto postelectoral de 2024 en Venezuela

 

La condena impuesta a Gabriel José Rodríguez Méndez constituye el primer caso documentado, en el contexto postelectoral de 2024, en el que un adolescente resulta sentenciado por terrorismo en Venezuela, lo que evidencia una peligrosa deriva punitiva y un uso expansivo del derecho penal frente a situaciones de conflictividad política. Esta decisión judicial se inserta en un patrón más amplio de criminalización de adolescentes mediante tipos penales desproporcionados, incompatibles con los estándares nacionales e internacionales de justicia penal juvenil.

En este sentido, la REDHNNA expresa su más profunda preocupación y rechazo ante la sentencia dictada contra el adolescente Gabriel José Rodríguez Méndez, condenado por el delito de terrorismo tras su detención en el contexto postelectoral de 2024. Este caso representa un punto de inflexión extremadamente grave en el uso del sistema penal venezolano contra adolescentes, al consolidar la aplicación de uno de los tipos penales más severos del ordenamiento jurídico en un proceso que debió estar regido por los principios de protección integral, excepcionalidad y mínima intervención.

La aplicación del delito de terrorismo a un adolescente vulnera de manera directa el principio según el cual la respuesta penal debe ser siempre el último recurso del Estado frente a una persona en proceso de desarrollo, el mandato de que la privación de libertad sea excepcional y por el menor tiempo posible, y el interés superior del niño, que debe orientar toda actuación judicial. El carácter amplio y severo de este tipo penal resulta incompatible con una respuesta estatal diferenciada y protectora, particularmente cuando no se acredita una amenaza real, concreta e inminente contra la población o la seguridad del Estado.

La Redhnna observa con especial alarma que este caso se desarrolla en un contexto de graves vulneraciones al debido proceso, entre ellas, un juicio educativo con excepcionalidad de la privación de libertad, derecho a la defensa, respeto por la dignidad, comunicación inmediata con su familia, entre otras garantías previstas en la ley.

Por ello, exigimos:

1.  Conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la LOPNNA, el recurso de apelación en el tribunal competente debe interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia. En consecuencia, exigimos que la Defensa Pública ejerza de manera inmediata y diligente el recurso de apelación dentro del lapso legal, como parte esencial del derecho a la defensa y del acceso efectivo a la justicia.

2.  Asimismo, exigimos al Estado venezolano garantizar de forma inmediata la seguridad, integridad física y psicológica de Gabriel José Rodríguez Méndez, así como condiciones de detención compatibles con su edad, dignidad y desarrollo integral. Esto incluye el acceso a atención médica y psicológica especializada, contacto regular con su familia, protección frente a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y la adopción de medidas que eviten cualquier forma de represalia o revictimización.

3.  La Redhnna demanda igualmente la liberación inmediata de los demás adolescentes que permanecen privados de libertad en el contexto postelectoral de 2024, muchos de ellos imputados por delitos de terrorismo, incitación al odio u otras figuras penales desproporcionadas, sin pruebas suficientes y en abierta violación del principio de excepcionalidad de la privación de libertad. La prisión preventiva prolongada y el uso del sistema penal como mecanismo de control social constituyen violaciones graves a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la LOPNNA.

4.  De igual forma, exigimos la revisión integral de todas las causas penales seguidas contra adolescentes en tribunales con competencia en terrorismo, con el fin de evaluar la legalidad, proporcionalidad y necesidad de las medidas impuestas, y la adopción inmediata de medidas alternativas a la privación de libertad, conforme a los estándares de justicia penal juvenil. Esta revisión debe incluir la actuación de la Defensa Pública y la responsabilidad institucional frente a omisiones que hayan impedido el ejercicio efectivo del derecho al recurso.

5.  La Redhnna solicita además la intervención urgente de los órganos nacionales de protección, incluyendo la Defensoría del Pueblo y el Sistema Rector de Protección Integral, para garantizar medidas de protección, seguimiento psicosocial y reparación del daño causado a los adolescentes y sus familias. Asimismo, exhortamos a los mecanismos internacionales de derechos humanos a mantener un seguimiento activo y reforzado sobre la situación de los adolescentes criminalizados en Venezuela.

Exigimos al Estado venezolano que cumpla con los compromisos asumidos como firmante de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre los cuales se establece que la privación de libertad debe ser el último recurso y por el menor tiempo posible. La protección de la niñez no admite ambigüedades ni retrocesos. Un Estado que insiste en afectar a la niñez con los conflictos sociopolíticos y trata a un adolescente como terrorista renuncia a su función protectora y convierte el castigo en una forma de violencia institucional.

Caracas, 17 de diciembre de 2025. –

Contacto a través de reddhnna.venezuela@gmail.com

 

 

 

Ver Comunicado aquí: