REPORTE SOBRE LA REPRESIÓN POLÍTICA EN VENEZUELA. JULIO 2023
REPORTE SOBRE LA REPRESIÓN POLÍTICA EN VENEZUELA. JULIO 2023
RESUMEN EJECUTIVO
La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) admitió, el 12 de julio, la solicitud realizada por el gobierno de Nicolás Maduro de prorrogar el lapso de formalización de apelación sobre la investigación que se sigue a Venezuela, hasta el día 14 de agosto de 2023. Por otra parte, el 21 de julio, esa misma Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) autorizó a la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas, a interponer escritos de observaciones sobre la apelación que será formalizada por el gobierno de Venezuela. En decisión previa, del 20 de julio, también negó la solicitud del Estado venezolano de suspender la investigación, mientras dicha apelación se decide.
Son 288 las personas catalogadas por el Foro Penal como presos políticos, al 31 de julio.
Entre enero y julio de 2023, fueron reportadas 14 personas como detenidos políticos. Particularmente, por lo que respecta al mes de julio no se reportaron detenidos políticos.
Este mes, el tribunal 3° de juicio de Caracas, fue destituido de su competencia para conocer casos vinculados con “terrorismo”. Tras esta decisión, esa competencia le fue atribuida al tribunal 29° de juicio de Caracas. Esta medida implica que, casos emblemáticos que se estaban adelantando en ese tribunal 3° de juicio, entre ellos el de FUNDAREDES, el de la “Operación Boicot”, el de la “Operación Aurora” y otros igualmente relevantes, a partir de julio pasarán al tribunal 29° de juicio. Resalta que algunos de estos juicios ya estaban a punto de concluir. Al asignarle la competencia de estos casos a otro tribunal que no ha sido el que ha presenciado el debate y la incorporación de las pruebas, se rompe el principio de inmediación, establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Según este principio, el juez que dicte la sentencia debe ser el que haya presenciado de manera ininterrumpida el debate y la evacuación de las pruebas. De manera que, al entrar en la ecuación otro tribunal, que no ha presenciado el debate y ante el que no se han presentado pruebas, todos los juicios deben, básicamente, empezar de nuevo, con todo lo que esto implica, sobre todo para personas que ya han superado los límites legales máximos fijados en el artículo 230 del COPP para su detención preventiva. De acuerdo con los registros llevados por nuestra organización, esta medida afectaría al menos 33 presos y perseguidos por motivos políticos, cuyas causas se estaban ventilando originalmente en el Tribunal 3° de juicio.
Dado que se trata de una dilación procesal no atribuible a los acusados ni a su defensa, que afecta el derecho a ser juzgadas en libertad de personas que no han sido condenadas y están amparadas por la presunción de inocencia, debería ordenarse de inmediato su libertad.
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