La Oficina del Fiscal de la CPI concluye los exámenes preliminares sobre Venezuela II y Lituania/Bielorrusia.

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La Oficina del Fiscal de la CPI concluye los exámenes preliminares sobre Venezuela II y Lituania/Bielorrusia.

Declaración: 12 de marzo de 2026 |

 

 

La Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) ha concluido sus exámenes preliminares sobre la  Situación en Venezuela II y la  Situación en Lituania/Bielorrusia , ambas remitidas por Estados Partes en el Estatuto de Roma.

Tras una exhaustiva evaluación de los hechos y de la legislación aplicable, la Oficina ha tomado decisiones separadas en ambos casos sobre si existe una base razonable para creer que se han cometido o se están cometiendo delitos que entran dentro de la jurisdicción del Tribunal, que es el estándar legal requerido para abrir una investigación. 

En el ejercicio independiente e imparcial de su mandato, la Oficina tomó en consideración todas las alegaciones y opiniones que se le transmitieron durante el transcurso de cada examen preliminar. Guiada por los requisitos del Estatuto de Roma, consideró las cuestiones de jurisdicción, admisibilidad y los intereses de la justicia al formular sus resoluciones.

Situación en Venezuela II 

En el caso Situación en Venezuela II, la Oficina ha determinado que no existen fundamentos razonables para creer que se hayan cometido crímenes de competencia de la Corte mediante la imposición de sanciones por parte de Estados Unidos de América a Venezuela, al menos desde 2014. Por consiguiente, no existen fundamentos razonables para iniciar una investigación sobre el caso Situación en Venezuela II. Las conclusiones de la Oficina se resumen  aquí . 

Desde el 17 de febrero de 2020, la Oficina ha estado realizando un examen preliminar a raíz de una  remisión del Gobierno de Venezuela sobre presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio debido a “la aplicación de medidas coercitivas ilegales adoptadas unilateralmente por el gobierno de los Estados Unidos de América contra Venezuela, al menos desde el año 2014”.

El Gobierno de Venezuela alegó que, como consecuencia de la aplicación de las sanciones estadounidenses contra Venezuela, se han cometido asesinatos, exterminios, deportaciones, persecuciones y otros actos inhumanos que constituyen crímenes de lesa humanidad. 

La Oficina ha determinado que no se cumplen los requisitos probatorios de causalidad e intención. La información examinada debe proporcionar una base razonable para creer que las sanciones impuestas por los Estados Unidos de América dieron lugar a homicidio, desplazamiento u otros presuntos delitos. Sin embargo, la información disponible no demuestra, a efectos del derecho penal, una relación causal suficiente entre las sanciones y los presuntos delitos, ni que estas se hayan llevado a cabo con la intención necesaria. 

Las autoridades de Venezuela y la Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI han sido notificadas de la decisión. El Gobierno de Venezuela podrá, en un plazo de 90 días, solicitar a la Sala que revise la decisión de la Oficina de no continuar con la investigación.

La Oficina señala que la decisión anterior se refiere exclusivamente a la  Situación en Venezuela II . La investigación independiente que la Oficina mantiene en curso  sobre la Situación en Venezuela I avanza de manera constante, centrándose en los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde al menos 2014 y, en particular, en el  contexto de la detención . La decisión tampoco guarda relación con los sucesos de enero de 2026 en Venezuela.


Situación en Lituania/Bielorrusia 

En relación con la situación en Lituania/Bielorrusia, la Oficina ha abierto una investigación al concluir que existen motivos razonables para creer que se cometieron crímenes tipificados en el Estatuto de Roma, al menos en parte, en el territorio de la República de Lituania. Las conclusiones de la Oficina se resumen  aquí . 

Desde el 30 de septiembre de 2024, la Oficina ha estado realizando un examen preliminar a raíz de una  remisión de Lituania. Lituania solicitó a la Oficina que investigara presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en la República de Bielorrusia, Estado no Parte de la CPI, alegando que parte de los elementos de los presuntos crímenes se cometieron en territorio de Lituania, Estado Parte. 

Existen motivos razonables para creer que los actos coercitivos que condujeron a la deportación constituyeron una conducta contra opositores reales o percibidos del Gobierno de Bielorrusia, en el marco de una política estatal o para promoverla. La Oficina ha concluido que los presuntos delitos cometidos por las autoridades fueron alentados o aprobados por los más altos niveles del Gobierno.

También existen motivos razonables para creer que estos crímenes se cometieron como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, teniendo en cuenta su gran envergadura, el número de víctimas y la naturaleza organizada de los actos.

El ámbito de la investigación abarca los delitos transfronterizos: cualquier denuncia, pasada o presente, de delitos cometidos desde el 1 de mayo de 2020 en Bielorrusia, en los que al menos un elemento del delito se haya cometido en territorio de Lituania, de conformidad con los parámetros de la denuncia y el marco jurisdiccional.

En consecuencia, la nueva investigación incluye crímenes de lesa humanidad, como la deportación y la persecución mediante la deportación contra cualquier grupo o colectivo identificable por motivos políticos, presuntamente cometidos por las autoridades bielorrusas. Estos presuntos crímenes se realizaron de conformidad con los artículos 7(1)(d) y 7(1)(h) del Estatuto de Roma, respectivamente. 

Los Estados Partes de la CPI han sido notificados de la decisión, incluida la República de Lituania. 

La Fiscalía tiene el mandato de investigar cualquier delito que pueda estar dentro de su jurisdicción. Cualquier persona o entidad interesada que desee presentar información a la Fiscalía sobre estos u otros presuntos delitos cometidos bajo la jurisdicción de la CPI puede utilizar  OTPLink , una  plataforma segura  para recibir dichas presentaciones.

 

 

 

 

Ver decisión aquí.

 

 

Corte Penal Internacional