RESOLUCIÓN 5/2020 Medidas cautelares No. 751-19 Williams Alberto Aguado Sequera y otros.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 5/2020
Medidas cautelares No. 751-19
Williams Alberto Aguado Sequera y otros respecto de Venezuela
5 de febrero de 2020
- INTRODUCCIÓN
- El 1 de agosto de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la organización no gubernamental “Foro Penal Venezolano” (“los solicitantes”), instando a la Comisión que proteja los derechos del señor Williams Alberto Aguado Sequera y otras personas, tanto militares como civiles, que están privadas de libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como “Ramo Verde”), al supuestamente padecer problemas de salud y complicaciones en algunos casos relacionados con presuntas agresiones ocurridas durante su detención.
- La CIDH solicitó información al Estado el 2 de agosto de 2019, con un plazo de siete días. Al día de la fecha, no se ha recibido respuesta alguna. Los solicitantes enviaron información adicional el 16 de septiembre.
- Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable, que el señor Williams Alberto Aguado Sequera y las demás personas declaradas como beneficiarias en esta Resolución se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, esta solicita a Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Williams Alberto Aguado Sequera y las demás personas declaradas como beneficiarias en esta Resolución. En particular, asegurando que tengan acceso a tratamientos médicos conforme lo señalado por los expertos correspondientes; b) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y c) implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición. II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMEN
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