RESOLUCIÓN 5/2020 Medidas cautelares No. 751-19 Williams Alberto Aguado Sequera y otros.

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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 5/2020

Medidas cautelares No. 751-19

Williams Alberto Aguado Sequera y otros respecto de Venezuela

5 de febrero de 2020

 

  1. INTRODUCCIÓN

 

  1. El 1 de agosto de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la organización no gubernamental “Foro Penal Venezolano” (“los solicitantes”), instando a la Comisión que proteja los derechos del señor Williams Alberto Aguado Sequera y otras personas, tanto militares como civiles, que están privadas de libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como “Ramo Verde”), al supuestamente padecer problemas de salud y complicaciones en algunos casos relacionados con presuntas agresiones ocurridas durante su detención.

  1. La CIDH solicitó información al Estado el 2 de agosto de 2019, con un plazo de siete días. Al día de la fecha, no se ha recibido respuesta alguna. Los solicitantes enviaron información adicional el 16 de septiembre.

  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable, que el señor Williams Alberto Aguado Sequera y las demás personas declaradas como beneficiarias en esta Resolución se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, esta solicita a Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Williams Alberto Aguado Sequera y las demás personas declaradas como beneficiarias en esta Resolución. En particular, asegurando que tengan acceso a tratamientos médicos conforme lo señalado por los expertos correspondientes; b) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y c) implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición. II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMEN

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