Abogado Luis Armando Bentancourt: Ley del Odio vulnera artículos de la Constitución y la declaración de DDHH
El día de hoy se consignó ante el tribunal sexto en funciones de control del estado Carabobo solicitud de aplicación del Control difuso de la constitucionalidad para la desaplicación de los artículos 20 y 21 de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.
Para el abogado Luis Armando Betancourt, coordinador del Foro Penal Venezolano en el estado Carabobo, este instrumento normativo vulnera los artículos 49,57, 58, 68 y 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6, 11, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En declaraciones exclusivas para Noticiero 52, Betancourt señaló que el instrumento normativo no cumplió con los requisitos para la formación de una Ley y por ende no puede ser llamada como tal, además que la Asamblea Nacional Constituyente no está facultada para la redacción de conductas penales sino para la redacción de una nueva Constitución.
El abogado denuncia que el instrumento normativo vulnera principios como el principio de progresividad de los derechos humanos y el principio de legalidad lo que afecta nuestras garantías como ciudadanos.
El debido proceso, la libertad de expresión, el libre desenvolvimiento de la personalidad, el derecho a la comunicación libre y el derecho a la manifestación son derechos que se ven severamente afectados con la aplicación de esta ley, precisó.
“Normalmente estos derechos se restringen en países donde hay regímenes no democráticos y esto puede ser peligroso para todos los venezolanos, la impresión con la que está redactado el instrumento normativo puede dar cabida para la arbitrariedad judicial y la aplicación de estos artículos solo a la disidencia”, alertó el abogado.