AMNISTIA INTERNACIONAL «VENEZUELA: CONDICIONES DE DETENCIÓN DE PERSONAS INDÍGENAS»

/
/
4550 Views

Caracas, 09 de junio de 2020

Amnistía Internacional

Declaración Pública: Índice AMR 53/2488/2020

Venezuela: Condiciones de detención de personas indígenas debe adecuarse a los estándares internacionales

Amnistía Internacional expresa su preocupación por las condiciones de detención y traslado arbitrario de un grupo de 13 personas indígenas Pemón vinculadas a una investigación sobre los hechos del 22 de diciembre de 2019 en los que un grupo de funcionarios militares retirados habrían presuntamente tomado una comandancia militar en el Estado Bolívar al sur de Venezuela.

De acuerdo con la información suministrada por los abogados defensores, pertenecientes al Foro Penal Venezolano, ese grupo de indígenas Pemón fueron incomunicados y aislados por más de 50 días desde el momento de su detención. Ello, sin permitírseles ningún tipo de contacto con familiares o con su defensa, afectando seriamente su derecho al debido proceso. Adicionalmente, se ha informado que existen razones para creer como posible la presunta falta de independencia del intérprete que había sido puesto al servicio de los órganos de justicia, y que podría estar afectando seriamente el desarrollo de un juicio con las mínimas garantías judiciales.

Asimismo, las personas detenidas estarían siendo procesadas penalmente por un tribunal con competencia en ‘terrorismo’, sin apegarse a las disposiciones constitucionales y estándares de derechos humanos que indican la obligación de los Estados de respetar los sistemas de justicia indígenas cuando los delitos se hubiesen cometido en una comunidad indígena, como es el caso.

Amnistía Internacional ha sido informada que el sitio de reclusión en el que este grupo está cumpliendo una medida de detención preventiva es el Internado Judicial Rodeo II, que se encuentra ubicado en la ciudad de Guatire, al norte de Venezuela. Dicho centro de detención dista unos 1.200 kilómetros desde Kumarakapay (San Francisco de Yuruani), la comunidad de origen. El traslado de los 13 hombres indígenas Pemón se produjo el 13 de mayo de 2020, y es de señalar que no fue autorizado por la autoridad judicial a cargo del caso. Tal medida supone un obstáculo desproporcionado para que las personas indígenas privadas de libertad cuenten con insumos mínimos durante su reclusión, tales como alimentos, agua, enseres de aseo personal, ropa, entre otros que no son provistos en la actualidad por las autoridades venezolanas. En particular, la distancia impide que exista algún tipo de acceso a las condiciones de vida apropiadas a su cultura.

Las inadecuadas condiciones de reclusión, la lejanía de su comunidad y de sus familiares,  así como la situación general de reclusión en cárceles venezolanas, recomiendan que la prisión preventiva de este grupo de indígenas se lleve a cabo en las cercanías de su comunidad, o en la comunidad misma, y custodiados por la guardia comunitaria, sobre lo cual hay otros antecedentes en Venezuela.

Amnistía Internacional exige a las autoridades que rectifiquen las condiciones de reclusión e impongan medidas que afecten en menor manera los derechos de las personas indígenas a tener un tratamiento pertinente culturalmente, y por lo tanto se les traslade a cumplir la restricción preventiva de la libertad en su comunidad. Asimismo, en el contexto de la pandemia por COVID-19, y la paralización de las actividades judiciales por parte de los tribunales venezolanos, Amnistía Internacional exige que este traslado se realice de manera urgente para evitar mayores afectaciones a los derechos humanos de estas personas.

Por último, la organización hace un llamado a que se respeten las garantías a un debido proceso, incluyendo el acceso a un abogado de confianza y la interpretación a lengua nativa en todos los momentos del proceso.

Descargar documento fuente Amnistia Internacional.