Conozca los derechos que le han sido violados a Gilber Caro desde su detención

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Al diputado Gilber Caro le han violado al menos cuatro derechos desde su detención por el Comando Nacional Antigolpe, el pasado 11 de enero. Las leyes establecidas por la propia Constitución Nacional parecen haber sido ignoradas durante el encarcelamiento del dirigente de Voluntad Popular.

Con la difusión de las imágenes que muestran su ingreso a la cárcel por parte de la ministra Iris Varela, el derecho al resguardo de identidad del parlamentario fue dejado atrás.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se debe “preservar en el proceso penal la identidad de la víctima o los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado”.

Sin embargo, este apenas es el cuarto derecho que le ha sido violado a Caro.

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Inmunidad parlamentaria

El artículo 200 de la Carta Magna reza que “los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”.

Caro es el legislador suplente de la curul de Rafael Guzmán por el circuito 4 de Miranda. Y aunque la ley también señala que “de los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento”, el TSJ jamás solicitó el visto bueno del Parlamento para la detención del dirigente.

La única manera para que un diputado sea arrestado, según la misma ley, sería “en caso de delito flagrante cometido por el parlamentario o parlamentaria”, pero “la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia“.

La detención de Caro no se apegó en ningún momento a los puntos anteriores establecido por la Carta Magna. El parlamentario fue apresado mientras se trasladaba con su novia, Staicy Escalona, por el peaje de La Cabrera de estado Carabobo, siendo enviado al comando de la 21 brigada de las Fuerzas Armadas de la región.

 

En este caso, el artículo 200 establece que “los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”.

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El debido proceso

De acuerdo con el artículo 49, “el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.

En este caso, el legislador no tuvo contacto directo con sus abogados o familiares tras su encarcelación. Y además, la misma ley establece que “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, pero Caro fue señalado directamente por el ministro Néstor Reverol de estar preparando “actos terroristas y desestabilizadores”.

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Presentación en tribunales

Según el artículo 44 de la Constitución, “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención”.

Caro, acusado por el Gobierno de haber sido sorprendido portando explosivos y un arma de guerra, aún no ha sido presentado ante los tribunales correspondientes.

 

Fuente: Caraota Digtal