Foro Penal: Con reforma del COPP deben liberar de inmediato al menos 67 presos políticos

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Caracas, 22 de septiembre de 2021

La nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), implica la liberación inmediata de 67 presos políticos.

«El artículo 230 establece un tiempo máximo de privación de libertad preventiva de tres años incluyendo alguna prórroga de máximo un año que pudiera decidir el juez. Anteriormente se establecía un lapso máximo de dos años, al igual que ahora, pero la prórroga se interpretaba como indefinida aunque “arbitrariamente” indicó Alfredo Romero, director presidente de Foro Penal.

“Ahora es claro que el tope máximo es de 3 años incluso si se diera la prórroga”, insistió.

Señaló Romero que hay al menos 67 presos políticos que deben ser liberados de manera inmediata ya que llevan más de tres años bajo la figura de “detención preventiva», es decir, sin condena.

El Foro Penal, en este momento, registra 261 presos por razones políticas, entre ellos, 129 civiles y 132 militares, de los cuales, 16 son mujeres y 245 son hombres.

El pasado 17 de septiembre entró en vigencia la reforma del COPP.

En este sentido, Romero mencionó los casos de Jairon Villegas, sargento del Ejército que lleva 4 años en detención preventiva, o  Antonio Garbi que lleva 6 años privado de libertad bajo esta figura.

Agregó otros casos que llevan ya los tres años o más, como Yolmer Escalona privado de libertad  preventivamente desde el 5 de agosto de 2018 en el Rodeo II; José Eloy Díaz Rivas, privado de libertad desde el 5 de agosto de 2018: Emirlendris Benítez, privada de libertad y con graves problemas de salud desde el 5 de agosto de 2018 y recluida en el INOF; y un caso emblemático como el de Juan Carlos Caguaripano, en prisión preventiva desde el 11 de agosto de 2017.

El portavoz de la ONG informó que harán las peticiones oficiales, pero que los jueces y fiscales deberían «actuar de oficio» y otorgar la libertad a estas 67 personas.

«El hecho de que una persona esté más de dos años privada de libertad sin juicio y sin, ni siquiera, audiencia preliminar o condena es de por sí algo violatorio de la Constitución, de la ley y de los tratados internacionales», recordó Romero este miércoles en rueda de prensa.

“Ahora hay una obligación de liberar a aquellos presos privados de libertad “preventivamente” por mas de 3 años”, exhortó.

El defensor de derechos humanos resaltó  otro cambio importante en el artículo 517 del COPP sobre la jurisdicción penal militar. “Ningún civil podrá ser juzgado en tribunales militares en ningún caso”, aclaró.

Posterior a este pronunciamiento, Foro Penal confirmó que este mismo 22 de septiembre que fue liberado el preso político Daniel Parra, quien había sido detenido preventivamente en los calabozos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de Tovar, estado Mérida tras las protestas del 9 de septiembre de 2017. “Es el primer preso político liberado por la reforma del COPP” indicó Romero en su cuenta de twitter @alfredoromero.